Sentencia Nº 1666/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha23 Marzo 2018
Número de sentencia1666/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 23 de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “CURTO, M.L. contra CURTO HERMANOS SH y Otros sobre Indemnización por despido”, expediente nº 1666/17, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;
RESULTANDO:
1°) Que a fs. 741/760 el Dr. C.E.Á. en el carácter de letrado apoderado de los codemandados A.E.C., F.A.C. y Revestimientos Curto Hermanos SH y/o A.E.C. y F.A.C.S. interpone recurso extraordinario provincial con sustento en los incisos 1º y 2º del artículo 261 del CPCC contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 722/728 vta.
2º) Al desarrollar los requisitos de admisibilidad del recurso transcribe los arts. 75 y 84 de la NJF Nº 986 y sostiene que hasta tanto no quede firme la sentencia recurrida y se haya practicado planilla de liquidación, el monto del proceso debe reputarse indeterminado.
Señala que el art. 75 de la NJF Nº 986 y los arts. 261 a 276 del CPCC, no prevén que a los efectos de la interposición del recurso extraordinario y específicamente para la realización del depósito previo se deba practicar planilla estimativa, cuando de acuerdo a la resolución impugnada, el monto se reputa indeterminado.
Indica que una interpretación en contrario devendría inconstitucional por contradecir el art. 18 de la Constitución Nacional y agrega que idéntica consideración merece el exigirle al empleador recurrente que realice ante este Superior Tribunal de Justicia un doble depósito, esto es el previsto en el art. 75 inc. b) de la NJF Nº 986 y el del art. 264 del CPCC.
Adjunta un comprobante de depósito por la suma de $ 385,60 en virtud de lo previsto en el Acuerdo 1512/94 del STJ aplicable al presente caso –art. 75 inc. b) de la NJF Nº 986 litigio de monto indeterminado–.
Concluye que plantea la inconstitucionalidad en relación a la exigencia de una planilla estimativa para transformar el litigio de monto indeterminado en monto determinado y por otra parte la duplicación de los depósitos previos.
Por último formula la reserva del caso federal.
3º) A fs. 801 la Cámara de Apelaciones intima a los apelantes para que en el plazo de dos días procedan a integrar debidamente los depósitos previstos en los artículos 264 del CPCC y 75 inc. b) de la NJF Nº 986; los codemandados A. y F.C. y/o Revestimientos Curto Hermanos SH plantean recurso de reposición con apelación en subsidio.
El Tribunal de Mérito -a fs. 813- corre vista...

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