Sentencia Nº 16654/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha17 Abril 2013
Número de sentencia16654/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de abril de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "C Y D S.R.L. c/MILENARIA S.A. y Otros s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 16654/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 475/484 hizo parcialmente lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por CYD S.R.L. contra M. S.A. y General Motors de Argentina S.A., condenando solidariamente a las accionadas a pagar a la actora la suma de $9.341,38, con más intereses. Las costas del juicio se impusieron las codemandadas en forma solidaria.- Para arribar a la aludida decisión la sentenciante anterior tuvo por acreditado que la camioneta de la actora marca Chevrolet, modelo C 20, dominio AMX 185, sufrió una avería en agosto del año 2003 consistente en la rotura de la polea del cigüeñal, pieza mecánica que fue cambiada por la demandada M. S.A. según surge de la documental de fs. 6. Asimismo, tuvo la sentenciante por acreditado que posteriormente -el 24/9/2004- la nueva polea de cigüeñal también se rompió, y si bien apreció a fs. 478vta. que no estaba acreditada de manera científica la causa que provocó tal avería, luego a fs. 481 sostuvo la juzgadora "... que la rotura de dicha polea se debe a defectos propios o de colocación de la misma, por lo que debe responder M.S.; afirmando también haber arribado a la razonable convicción de que la causa de los deterioros del motor fue la rotura de la polea del cigüeñal que la demandada vendió a la actora y colocó en su camioneta. Hizo además extensiva esa responsabilidad a General Motors de Argentina S.A. al considerar a la demandante un consumidor protegido por la Ley N° 24240, sosteniendo a fs. 482vta. que: "M. S.A. y General Motors de Argentina S.A. -ambas intervinientes en la relación de consumo- resultan responsables frente a la actora, en virtud de la obligación de garantía legal contemplada en los arts. 18, 20 y 40 de la Ley de Defensa del Consumidor". Consecuentemente, admitió parcialmente el reclamo indemnizatorio de la actora por el valor de un motor de recambio (fs. 14), el cos- to de reparación referido en la documental de fs. 12/13, el costo de grúa (fs. 7), el del los envíos postales de fs. 8 y 10 y también la reparación por privación del uso del vehículo. En cambio, rechazó el reclamo por desvalorización de la camioneta de la demandante, ante la falta de acreditación de la disminución de su valor de reventa a raíz del cambio de motor.- El reseñado pronunciamiento llega apelado a ésta Cámara por la codemandada General Motors de Argentina S.A. que expresó sus agravios a fs. 548/556, los que merecieron de la actora la respuesta que se agrega a fs. 571/572. También apeló la sentencia el letrado de la demandada M. S.A. (Dr. R.J.M. presentando sus agravios a fs. 544/545, que fueron respondidos por la actora a fs. 593.- II.- Apelación de General Motos de Argentina S.A..- a) Se agravia en primer término esta apelante alegando que la juez a quo no merituó adecuadamente las defensas opuestas oportunamente por su parte en las que invocó la inaplicabilidad al caso de autos de la Ley N° 24240, pues al tratarse de una demanda interpuesta por una "sociedad jurídica" titular del vehículo por cuyos daños se reclama en autos, entiende que no se reúnen los...

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