Sentencia Nº 1665 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-11-2018

Número de sentencia1665
Fecha07 Noviembre 2018
MateriaS/ COBRO DE PESOS

L1065/13 C.J.K. C/ATUSA S.A. S/ COBRO DE PESOS S/ X - INSTANCIA UNICA 1665/2018 C A S A C I Ó N En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Siete (07) de Noviembre de dos mil dieciocho, reunidos los señores V.es de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores V.es doctores D.O.P. y R.M.G. y la señora V. doctora C.B.S., bajo la Presidencia de su titular doctor D.O.P., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: “C.J.K.v.A.S. s/ Cobro de pesos”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor R.M.G., doctora C.B.S. y doctor D.O.P., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor V., doctor R.M.G., dijo: I.J.K.C., actora en autos, plantea recurso de casación (fs. 557/566 y vta.) contra la sentencia N° 293 de la Excma. Cámara del Trabajo, S.I. de fecha 23 de agosto de 2017, corriente a fs. 528/535 y vta., que es concedido mediante Resolución del referido Tribunal del 25/4/2018 (fs. 581/582). Ninguna de las partes presentó la memoria facultativa a que alude el artículo 137 primera parte del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL), conforme surge del informe actuarial de fs. 589. II.- Conforme reiterada jurisprudencia de esta Corte, si en oportunidad de efectuar el juicio de admisibilidad del recurso de casación, se comprueba la existencia de nulidades no subsanables, debe declarárselas de oficio, en cualquier estado y grado del proceso (CSJT, 26/5/1998, “Z.J.L. s/ Doble homicidio concurso real”, sentencia Nº 385; 09/6/2008, “Instituto de Medicina Nuclear Tucumán S.H. de R.M.E. Y L. vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Inconstitucionalidad”, sentencia Nº 452; 26/10/2010, “G.M.N. s/ Guarda legal amplia -beneficio de previsión social-”, sentencia Nº 812; entre otras), sin siquiera considerar la procedencia de los agravios que se esgrimen en sustento del planteo impugnativo (CSJT., 26/10/2011, “R.J.H. s/ Guarda legal”, sentencia Nº 814; entre otras). Según emerge de las constancias del expediente, una vez elevados los autos para el dictado de sentencia definitiva, la causa quedó radicada en la S.I. de la Exma. Cámara Laboral, integrada por los V.es doctor R.A.M. y doctora M.d.C.D. (fs. 502/503) lo cual se hizo conocer a las partes mediante cédulas obrantes a fs. 504/505. Por providencia del 23/6/2016 se requirió al Juzgado de Conciliación y Trámite de la VIª Nominación la documentación original...

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