Sentencia Nº 16647/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha16 Abril 2013
Número de sentencia16647/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de abril de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL C/ FERNANDEZ C.F. y Otro S/ Repetición" (Expte. Nº 16647/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 171/176 rechazó la demanda de repetición interpuesta por el Instituto de Seguridad de la Provincia de La Pampa contra C.F.F., L.A.E.K. y la citada en garantía LIDERAR COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.. Entendió la juez a quo que el conductor del móvil policial (Camioneta Ford Ranger dominio EGR 323, cuyos daños sufragó la actora en su carácter de aseguradora de dicho vehículo) fue el exclusivo responsable del choque producido con la parte delantera de ese rodado contra la parte trasera de la Camioneta Ford F 100 dominio SPX 758 conducida por el demandado F. al momento de producirse el accidente ocurrido el 26/5/04 a la 01,50 hs. en un cruce de caminos vecinales de la localidad de Vertiz. Sostuvo la sentenciante que la presunción de responsabilidad que emana de la calidad de embistente del rodado policial, -corroborada por el testimonio de R. a fs. 104- no fue desvirtuada en autos por prueba en contra, ya que no acreditó la accionante ni encandilamiento ni la detención abrupta de la camioneta que en la demanda atribuye al accionado F. como conductas antijurídicas. Las costas del juicio fueron impuestas a la actora vencida.- El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por la accionante que expresó sus agravios a fs. 190/193, los que fueron contestados por el demandado F. a fs. 195/196. También apelaron -por derecho propio- los letrados de éste último presentando su memorial a fs. 198/vta., que no mereció respuesta de la contraria no obstante estar debidamente notificada a fs. 200/ vta. del traslado que se le corriera a fs. 199, como también de la reanudación del plazo suspendido a fs. 204 (según diligencia de fs. 205/vta.).- II.- Apelación de la actora Se agravia la accionante porque en la sentencia se rechazó su demanda. Sostiene que la juez a quo no tuvo en cuenta el testimonio de C. (fs. 145/147-conductor del móvil policial) quién manifestó que fue encandilado por los reflectores de los cazadores, lo que produjo la colisión por...

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