Sentencia Nº 16644/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Fecha27 Julio 2011
Número de sentencia16644/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]MUNICIPALIDAD DE TOAY-27.07.2011 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de julio de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "Municipalidad de Toay s/Recurso de Apelación en Relación y con Efecto Devolutivo (EN AUTOS: "GOMEZ, R.A. c/Municipalidad de Toay s/Amparo por Mora" -E.. 71542/2008)" (E.. Nº 16644/11 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo El auto de fs. 47 que ordena trabar embargo sobre la cuenta corriente de la Municipalidad de Toay, viene apelado por ésta con los argumentos que rolan a fs. 54/73, los que no fueron contestados por la embargante De los antecedentes aportados surge que la cautelar se dispuso para asegurar el pago de la astreintes impuestas a la quejosa, dada su morosidad en dictar la resolución que motivara la litis, aún después de quedar firme y vencido el plazo concedido a fs. 3/4 El primer argumento del recurrente para atacar lo resuelto por la Juez a quo radica -a su entender- en la ausencia de los presupuestos de procedencia de las medidas cautelares (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora), cuestión que luego engarza con su otro agravio referido a la inembargabilidad de los bienes afectados por la medida (fondos existentes en su cuenta corriente) que se deriva de lo normado por las Leyes Nacionales Nº 24264 y Nº 25973 y de la Ley Provincial Nº 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, en su artículo 106. Respecto de lo primero, se advierte que la crítica no es razonada, en atención a las constancias aportadas por el propio apelante a su recurso. Luego de hacerse lugar al amparo por mora contra la Municipalidad de Toay y ante la persistencia de ésta, se la intimó a cumplir bajo apercibimiento de aplicar astreintes, las que luego se hicieron efectivas (fs. 37), sin que mediaran objeciones de su parte. También, vencida la resistencia, se la intimó al pago de la suma "liquidada" de lo que nada dijo. Por último, no objetó ante la a quo ni en su memorial el supuesto legal en que se sustenta la medida (art. 203 inc. 2º del CPCyC), esto es que, producto del trámite reseñado, el crédito que se intenta proteger se sustenta en un documento público. Lo dicho, nos permite colegir que, mas allá de que...

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