Sentencia Nº 16630/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia16630/1
Fecha11 Noviembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO TREINTA y CINCO /DOS MIL DIECINUEVE En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veintidos días de marzo de dos mil diecinueve A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 16.630/1- caratulado: “(...) s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 16.630- que se sigue a (...).

CONSIDERANDO:

Que el pasado 14 de Marzo, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por J.I.P. -en representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado (...) y el abogado defensor de este último, F.M.I.D.O.-

En el referido acuerdo las partes fijaron el hecho imputado a (...) en los siguientes términos: "... El 11 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 02:30, (...) se apersonó en el domicilio de su ex pareja, (...) (L.P.), y dirigiéndose a la nombrada, a la par que le exigía le dijera con quién se estaba viendo, la tomó del brazo izquierdo, produciéndole un hematoma, y en forma intimidante le manifestó “…. Te voy a matar si me denuncias…”. Finalmente antes de retirarse de esa morada, (...) provocó daños en un teléfono celular marca Alcatel, modelo O., propiedad de su ex pareja, precisamente en la pantalla táctil de ese móvil…”

Las partes acordaron el encuadre legal del hecho descripto en la figura típica de Lesiones leves agravadas por el vínculo- ex pareja-; Daño simple y Amenazas simples, en concurso real ( arts. 89, 92, 80 inc. 1º, 183, 149 bis y 55 todos del C.P.)

Finalmente también acordaron las partes, se imponga a (...) la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO , debiéndose REVOCAR la condicionalidad de la sentencia Nº 110/2018 dictada el 03/09/18 por el Juzgado de Control de la Tercera Circunscripción Judicial de la ciudad de General Acha (L.P.) por la que se lo condenó a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, y UNFICAR esa pena con la presente, imponiéndosele en definitiva a (...) la PENA ÚNICA DE UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO.

Por Presidencia de la Audiencia se declaró admisible formalmente el acuerdo presentado por las partes, y ante la suscripta se llevó a cabo la audiencia de visu. En esta última oportunidad, el imputado manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, la pena acordada, como así admitió ser autor de los hechos ilícitos por los que se lo acusa, evidenciando tener plenas facultades para esa conformidad. Al acuerdo arribado por...

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