Sentencia Nº 16627/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia16627/11
Fecha26 Febrero 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de febrero de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BUSTOS, P.J.c., L.E. y Otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 16627/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 del C.Pr.), la SALA, dijo I.- Contra la resolución de fs. 88/90 que rechaza la excepción de litispendencia e impone las costas respectivas, ocurre el Estado Provincial a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 94 de autos.- II.- Expone el recurrente como agravio central de su pieza impugnaticia que "... el fallo adolece del defecto de considerar que no existe identidad de objeto y causa, cuando en realidad -a la luz de criterios razonablemente admitidos por la doctrina y jurisprudencia- sí se verifican", razón por la cual, peticiona que "correspondería admitir la excepción de litispendencia con costas" (sic., fs. 112).- III.- Dispuesto el traslado de rigor, la parte actora se adscribe a idéntica interpretación que la propiciada por la Jueza a quo y consecuentemente solicita la confirmación del interlocutorio en crisis.- IV.- Expuestas en prieta síntesis las principales consideraciones que giran en derredor del sub lite, nos abocaremos a continuación al análisis respectivo, adelantándose desde ahora la suerte adversa del recurso interpuesto.- V.- El diferendo que aquí nos convoca reconoce como origen sendas pretensiones entabladas por el Sr. P.J.B. en contra del Sr. L.E.S. y del Estado Provincial a raíz de los episodios sucedidos el día 7 de Septiembre de 2007 en la ciudad de G. Pico.- Conforme surge de los escritos constitutivos del proceso, en la fecha y lugar antes mencionados, se realiza un operativo policial a resultas del cual el actor es demorado en la vía pública por el demandado y resulta agredido físicamente por éste (acontecimiento que -a posteriori- derivaría en la condena penal del agente policial).- Paralelamente, el encausado L.E.S. radicó ante los Tribunales de G.. Pico formal denuncia penal contra el demandante de autos por los presuntos delitos de resistencia a la autoridad, lesiones leves y amenazas (episodio que culminaría con el sobreseimiento del actor P.J.B..- Consecuencia de los hechos narrados precedentemente, el pretensionante reclama ante el Juzgado...

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