Sentencia Nº 16625/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Fecha25 Marzo 2013
Número de sentencia16625/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de marzo de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CABRERA, T.d.C.c.C. ESCOLAR ESCUELA HOGAR 107 y Otro s/Despido" (Expte. Nº 16625/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. L.B. TORRES; 2°) Dr. J.O.C.; y 3° Dr. C.G.P..- La Dra. TORRES dijo I.- Viene apelada por la Provincia de La Pampa la sentencia de fs. 340/346vta. que hace lugar a la demanda contra ella interpuesta y la rechaza respecto de la codemandada, Asociación Cooperadora Escolar Escuela Hogar Nº 107, condenándola a pagar la indemnización que expresa en los considerandos y en los términos que al respecto prevé la Ley de Contrato de Trabajo -a la que considera aplicable-, con más intereses a tasa mix desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago, con costas.- Su memorial obra glosado a fs. 362/369vta., el que es contestado por la actora a fs. 371/378.- II.- Recurso de la Provincia demandada A.- Su principal agravio gira en torno al rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva oportunamente interpuesta y en la calificación de "laboral" del vínculo que mantuviera su parte con la actora. Atribuye carácter de empleador -exclusivo- a la Cooperadora Escolar de la Escuela Hogar paraje "El Tala", haciendo una remanida interpretación que la actividad prestada por la accionante -limpieza de la escuela- no corresponde específicamente al Estado Provincial en su carácter de garante de la prestación en debida forma del servicio educativo, con especial énfasis en su falta de contestación de demanda; considera que su conducta, en la hipótesis -otorgamiento de subsidios a la cooperadora para gastos de funcionamiento-, ha sido legítima y que no resulta aplicable ni la L.C.T. ni el régimen de empleo público y que, eventualmente, su reclamo debió encausarse por la vía contencioso administrativa.- Analizada la controversia a la luz de los hechos expuestos por las partes y prueba producida al respecto, adelanto mi opinión adversa a la defensa opuesta y, por ende, propugno la confirmación del fallo en cuanto a la legitimación pasiva de la Provincia de La Pampa para ser demandada en estos actuados; más allá que coincido en la inaplicabilidad de la normativa del trabajo para dirimir conflictos que encubren una relación laboral de carácter administrativo, la cual se debería haber encausado por vía contencioso-administrativa; no obstante lo cual, dado el estado avanzado del trámite y ante la sujeción de la demandada a este fuero común corresponde resolver al respecto tal como lo tiene dicho la CSJN (causa "Tellez": Fallos: 308:552).- En tal circunstancia, advierto que es correcto el enfoque realizado por la juez a quo al comenzar el análisis de la cuestión en litigio por lo que denomina: "el carácter de la intervención de la Asociación Cooperadora y la legitimación de la co-demandada Provincia de La Pampa" (pto. A, fs. 342), de la que resulta que la actora durante años (1993/2007) trabajó en la Escuela Hogar "El Tala", haciendo tareas de cocina y de limpieza; que se quedaba en la misma, que viajaba en un colectivo que la llevaba y traía desde y hasta el lugar de prestación de las tareas; que por su labor recibía una contraprestación bajo el concepto de haberes y que en algunos meses no abarcaba sólo éstos, sino también adicionales y SAC; como así también que la relación no estuvo registrada ni se le realizaron aportes previsionales (cfme. argumentos fs. 343).- Ante tal plataforma fáctica interpreto que el hecho que el salario o remuneración mensual fuera pagado por la Asociación Cooperadora no la convierte a ésta -sin más- en empleadora -tal la pretensión de la apelante-, cuando probado se encuentra que el dinero con los que afrontaba los mismos provenían de "subsidios" que recibía del Estado Provincial "que le remitía regularmente fondos para atender a tareas de mantenimiento y limpieza..." Por lo demás, tal como se ocupa de señalar la sentenciante, "No hay pruebas de que la Asociación Cooperadora contara con fuentes de financiamiento propias, con las que hacer frente a las erogaciones que implican los sueldos del personal..." (fs. 343vta.).- Asimismo, resulta un dato incontrastable de la realidad que estas asociaciones actúan en circunstancias como la de autos como meras intermediarias del verdadero empleador, y que, a la postre, son utilizadas para disfrazar el cumplimiento de una prestación propia y específica del Estado -en este caso provincial- que determina que para el normal funcionamiento de una escuela hogar como la de "El Tala" se requiera contar con personal que desarrolle tareas de cocina y de mucama -mantenimiento y limpieza- para la atención de los niños que concurren a ella.- Afrenta a la inteligencia y al sentido común la argumentación expresada acerca que dicha actividad no hace al sistema educativo, pues, sabido es que para la consecución del logro de tal fin esencial se requiere el cumplimiento de tareas anexas e inescindibles que hacen a su normal desenvolvimiento diario. Es decir, no es posible mantener una escuela hogar solamente con docentes y sin personal que se ocupe de la atención de los educandos y de la limpieza del lugar a donde concurren. De resultar lógica y/o coherente la excusa expresada, queda vacua de explicación la existencia de estos cargos y el desempeño de personal de maestranza en diversos organismos públicos, vgr. casa de gobierno, hospitales, etc..- Tampoco es factible inferir como función propia y específica de las Cooperadoras escolares ocuparse de tales menesteres, ni de contratar personal ni ocuparse de su disciplina o pago de haberes. El hecho que así se venga llevando a cabo durante años no significa que ello sea lo...

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