Sentencia Nº 1662/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha14 Mayo 2018
Número de sentencia1662/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 14 de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “RODRÍGUEZ, R.F. en autos: 'Alpuín, M.L.I. y otro contra MOSQUERA, C.A. sobre Resolución de Contrato' s/Recurso de Queja”, expediente nº 1662/17, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 11/13 el Dr. R.F.R., en el carácter de letrado apoderado de la parte actora S.. M.L.I. y H.L.A., interpone recurso de queja por denegación del recurso extraordinario provincial.

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que la Cámara de Apelaciones dictó una resolución judicial que indebidamente no hizo lugar a la recusación sin causa de dos vocales que integran el cuerpo colegiado y a raíz de ello interpuso recurso extraordinario provincial.

Explica que el Tribunal de Mérito con fecha 07 de julio de 2017 dictó una resolución judicial denegando y declarando inadmisible el recurso extraordinario.

Dice que el recurso se planteó con fundamento en el inciso 1º del artículo 261 del CPCC por violación de la ley y de conformidad con los requisitos formales que establece el código procesal civil, es decir, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución definitiva de la Cámara de Apelaciones, sin depósito previo porque los actores gozan del beneficio de gratuidad y el monto del litigio queda comprendido en las previsiones del art. 262 del CPCC.

Sostiene que la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones sin fundamento alguno y violando el Código Procesal declaró inadmisible el recurso extraordinario planteado, ya que consideró que la resolución judicial definitiva contra la que esta parte interpuso el medio impugnativo no es susceptible del mismo y no encuadraría en ninguna de las previsiones del artículo 261 del CPCC.

Crítica los fundamentos esbozados por el Tribunal de Mérito y dice que su razonamiento es incorrecto porque las resoluciones judiciales definitivas de la Cámara son susceptibles de ser controladas y revisadas por vía del recurso extraordinario provincial conforme lo disponen los artículos 261 y 265 del código adjetivo.

Por último, peticiona que se haga lugar a la queja y se declare admisible el recurso extraordinario provincial oportunamente interpuesto.

A fs. 14 pasan los autos a despacho a fin de que el Tribunal proceda al análisis de la cuestión planteada.

CONSIDERANDO:

1°) En principio, cabe destacar que el recurso de queja por apelación denegada por el iudex a quo (recurso de hecho o directo), es una vía por medio de la...

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