Sentencia Nº 16611/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia16611/11
Año2013
Fecha22 Mayo 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de mayo de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BORTHIRY, J.C.c., S.I. y Otros s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 16611/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de fs. 397/404: hace lugar a la demanda interpuesta por J.C.B. condenando a S.I.A. a abonar al actor dentro de los diez días de quedar firme la presente la suma de $55.000 con más los intereses dispuestos en los considerandos, con costas. Rechaza la demanda interpuesta contra la PROVINCIA DE LA PAMPA e impone las costas al actor vencido y finalmente regula honorarios El fallo es apelado por el accionante en tanto desestima la acción contra la codemandada Provincia de La Pampa por haber operado a su favor la prescripción liberatoria. Discute la interpretación que la jueza A quo hace del art. 3982 bis del C.C. señalando en su favor precedentes del Juzgado N° 3, de éste tribunal y Cámaras Nacionales. La apelada a fs. 445/462vta. responde y por los fundamentos que explica a fs. 445vta./456vta., donde se remite fundamental mente a lo dicho por la mayoría en el plenario "M. y replantea cuestiones, las cuales deberán ser tratadas en caso de revocarse el fallo, porque apuntan a los rubros y montos de la condena II. Tratamiento del recurso: en primer lugar y a fin de tratar la defensa de prescripción liberatoria receptada en la sentencia, considerando lo dicho en la contestación de demanda por la Provincia de La Pampa y en su replanteo, debemos definir liminarmente cuál es el encuadre legal en el que nos posicionaremos, si es el art. 1113 primera parte y 43 del Código Civil o el art. 1112 del mismo cuerpo legal y por las características del caso, afirmamos que tal lo pedido en la demanda, los hechos involucrados se subsumen en las normas identificados primeramente. Si bien el S.T.J. de esta Provincia, revocó la sentencia de esta Cámara en autos "TOSSO, E.D. c/ PROVINCIA DE LA PAMPA y Otro s/Daños y Perjuicios", en la cual se trataba un caso similar, nos permitimos una vez más reiterar lo ya expuesto por éste tribunal y daremos las razones del desacuerdo En la Causa N° 12115/03, con criterio que se comparte, se manifestó que para decidir, es menester desentrañar la razón legal de la suspensión de la prescripción de la acción civil en el supuesto en el que la víctima ha deducido querella, lo que requiere una interpretación finalista de la disposición legal en examen, que conlleva a preguntarse el porqué de esta clase de suspensión del término de la prescripción de la acción civil. Se observa que con anterioridad al vencimiento del plazo del...

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