Sentecia definitiva Nº 166 de Secretaría Penal STJ N2, 04-07-2017

Número de sentencia166
Fecha04 Julio 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 4 de julio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RIVAS, Alexis Damián s/Homicidio Apelación s/Casación” (Expte. Nº 29192/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian dijeron:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 23, de fecha 2 de marzo de 2017, la Sala “A” de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió rechazar la apelación deducida por la Defensa Pública de Alexis Damián Rivas y, en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio Nº 4/17 del Juzgado de Instrucción N° 2 de esa Circunscripción (fs.98/106), que había ordenado el procesamiento y prisión preventiva del imputado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio (art. 79 C.P.).
Contra lo decidido, la parte dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa entiende que el recurso resulta procedente por haberse configurado los motivos de agravio dispuestos en el art. 429, incs. 1° y del C.P.P., como así también el supuesto de arbitrariedad por falta de fundamentación de sentencia.
Sostiene que el tribunal ha acreditado la materialidad del evento como la autoría de su pupilo replicando la valoración de la prueba que realizara el instructor –fundamentalmente la declaración de un testigo- sin atender a los agravios de su parte.
Destaca que los elementos de prueba agregados a la investigación no permiten establecer la responsabilidad del señor Rivas, por lo que el procesamiento dispuesto resulta apresurado.
Invoca la ausencia de motivación de la cautelar. En tal sentido, considera que se ha resuelto con base en argumentos contrarios a los estándares constitucionales y
/// convencionales, por lo que su mantenimiento implica la violación de los derechos de su defendido.
Insiste en que también se han replicado los fundamentos dados por el instructor -no válidos- y que no se analizaron ni contrarrestaron los argumentos defensistas, como así tampoco se advierten elementos que autoricen a afirmar la existencia de riesgos procesales ni peligro de fuga, de modo que no se da ninguno de los supuestos de excepción a la regla general que representa la libertad durante el proceso.
Solicita se haga lugar al recurso interpuesto, se revoque el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Alexis Damián Rivas y se ordene su inmediata libertad.
3. Hechos reprochados:
"Se le atribuye Alexis Damián Rivas...

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