Sentecia definitiva Nº 166 de Secretaría Penal STJ N2, 13-11-2018
Número de sentencia | 166 |
Fecha | 13 Noviembre 2018 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 13 de noviembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARGÜELLO, J.A. s/ Homicidio agravado por ensañamiento s/ Casación" (Expte.Nº 29164/17 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 1260/1270 vta. y 1286/1296, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 61, del 18 de abril del corriente, este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente al recurso de casación del señor F. de Cámara doctor G.H. y, en consecuencia, anuló también parcialmente la Sentencia Nº 1/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, en lo relativo al tratamiento de la agravante de la alevosía (art. 80 inc. 2º C.P.), y dispuso el reenvío del expediente al origen para que, con la misma integración, continuara con el trámite (art. 441 CPP Ley P 2107). Por tal resolución, el a quo había declarado penalmente responsables del delito de homicidio simple en carácter de coautores a B.A.C. y a J.A.P., difiriendo la imposición de pena a su respecto y, asimismo, había condenado a J.A.A., como coautor de dicho delito, a la pena de dieciocho años de prisión.
Contra lo decidido, interponen recurso extraordinario federal el señor Defensor Penal doctor J.P.P. en representación de A. (fs. 1260/1270 vta.), y la señora Defensora de Menores doctora E.L.R. y el señor Defensor Penal M.S.N., en conjunto y por los imputados C. y P. (fs. 1286/1296). Ambas presentaciones son sostenidas por la Defensoría General (a fs. 1302/1306 y 1298/1301 vta., respectivamente), y contestadas por la F.ía General (fs. 1315/1321).
2. Que el doctor P. plantea que el recurso del Ministerio Público F. era inadmisible puesto que le estaba vedado recurrir, en tanto había obtenido más de la mitad de la pena requerida, que el reenvío para nuevo debate viola el principio non bis in idem y que se dispuso que se juzgue y condene a A. por un hecho que no le fue imputado (en alusión a la alevosía). Asimismo, discute la posibilidad de que se haya configurado tal agravante en el caso e invoca la afectación del principio de congruencia.
Por todo lo expuesto, solicita que se conceda el recurso y se eleve el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
/// 3. Que los Defensores de los imputados C. y P. expresan agravios similares a los reseñados precedentemente, por lo que también piden la elevación de la causa al máximo Tribunal.
4. Que, luego de examinar los fundamentos del recurso...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARGÜELLO, J.A. s/ Homicidio agravado por ensañamiento s/ Casación" (Expte.Nº 29164/17 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 1260/1270 vta. y 1286/1296, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 61, del 18 de abril del corriente, este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente al recurso de casación del señor F. de Cámara doctor G.H. y, en consecuencia, anuló también parcialmente la Sentencia Nº 1/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, en lo relativo al tratamiento de la agravante de la alevosía (art. 80 inc. 2º C.P.), y dispuso el reenvío del expediente al origen para que, con la misma integración, continuara con el trámite (art. 441 CPP Ley P 2107). Por tal resolución, el a quo había declarado penalmente responsables del delito de homicidio simple en carácter de coautores a B.A.C. y a J.A.P., difiriendo la imposición de pena a su respecto y, asimismo, había condenado a J.A.A., como coautor de dicho delito, a la pena de dieciocho años de prisión.
Contra lo decidido, interponen recurso extraordinario federal el señor Defensor Penal doctor J.P.P. en representación de A. (fs. 1260/1270 vta.), y la señora Defensora de Menores doctora E.L.R. y el señor Defensor Penal M.S.N., en conjunto y por los imputados C. y P. (fs. 1286/1296). Ambas presentaciones son sostenidas por la Defensoría General (a fs. 1302/1306 y 1298/1301 vta., respectivamente), y contestadas por la F.ía General (fs. 1315/1321).
2. Que el doctor P. plantea que el recurso del Ministerio Público F. era inadmisible puesto que le estaba vedado recurrir, en tanto había obtenido más de la mitad de la pena requerida, que el reenvío para nuevo debate viola el principio non bis in idem y que se dispuso que se juzgue y condene a A. por un hecho que no le fue imputado (en alusión a la alevosía). Asimismo, discute la posibilidad de que se haya configurado tal agravante en el caso e invoca la afectación del principio de congruencia.
Por todo lo expuesto, solicita que se conceda el recurso y se eleve el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
/// 3. Que los Defensores de los imputados C. y P. expresan agravios similares a los reseñados precedentemente, por lo que también piden la elevación de la causa al máximo Tribunal.
4. Que, luego de examinar los fundamentos del recurso...
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