Sentencia Nº 166 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-09-2021

Número de sentencia166
Fecha29 Septiembre 2021
MateriaSALVATIERRA PABLO ANTONIO Vs. ASOCIART S.A. A.R.T. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: " S.P.A. c/ ASOCIART S.A. A.R.T. s/ COBRO DE PESOS " EXPTE Nº: 255/16 Sentencia 166 San Miguel de Tucumán, septiembre de 2021.

Y VISTO:
la apelación interpuesta por el actor, contra la sentencia del 05/05/2021 que hace lugar al planteo de caducidad de instancia deducido por la demandada, en los autos que tramitan ante el juzgado del Trabajo de la Tercera Nominación, de lo que; RESULTA: que en fecha 10/02/2021 a horas 08:33, según cargo, el letrado apoderado de la demandada deduce la caducidad de la instancia abierta con la demanda, considerando que desde la nota actuarial del 09/04/2018, han transcurrido los plazos de caducidad previstos en el Código Procesal Laboral (art. 40 inc. 1), atento a la inactividad procesal de más de un (1) año. Corrida vista del planteo al actor, lo contesta en fecha 24/02/2021 solicitando el rechazo de la misma, en virtud de considerar que el apersonamiento de su letrado patrocinante del 30/06/2020 y el decreto dictado en su consecuencia en 02/07/2020 implican actividad impulsoria del trámite. Previo dictamen de la Sra. Agente F., el A quo se pronuncia la favorablemente haciendo lugar al planteo (cfr. resolutiva I) con costas al actor (punto III). Apelada y concedida la misma, se expresan los agravios (escrito del 14/06/2021 horas 19:13), sustanciado que fuere, la demandada los contesta peticionando su rechazo en base a los argumentos allí vertidos (escrito del 22/06/2021 horas 13:29). Elevados los autos a esta Sala I, se remiten los autos a la Sra. F. de Cámara quien dictamina en fecha 20/08/2021 proponiendo revocar la sentencia apelada, y rechazar el planteo de caducidad interpuesto, quedando los autos en estado de ser resueltos, y,

CONSIDERANDO:
Voto de la vocal preopinante M.d.C.D.: 1. Que el recurso interpuesto cumple con los requisitos de tiempo y forma exigidos por el art. 122 y 124 del C.P.L., por lo que corresponde su tratamiento. 2. Que el art. 127 del citado digesto ritual establece que la expresión de agravios hecha por el apelante fija los límites del Tribunal respecto de la causa, por lo que cabe precisarlos. Mediante la sentencia apelada, dictada el 05 de mayo de 2021, se declaró operada la caducidad de Instancia del proceso principal. Para así resolver, el A quo tuvo en cuenta que, el último acto impulsorio del actor data del 26/03/2018 con el pedido del libramiento del oficio al H.Á.C.P., que, por otra parte afirma no haber sido retirado por el interesado. El Juez de Grado consideró que, desde esa última actuación producida por el accionante a fin de hacer avanzar el proceso, hasta la petición de la perención de fecha 10/02/2021 por el demandado, ha transcurrido el plazo previsto por el Código de R. sin que se haya desplegado actividad interruptora de su curso. El...

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