Sentencia Nº 16598/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia16598/11
Fecha19 Julio 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]M.,Omar E.-19.07.2011 SUCESIONES – Demanda sobre indemnización y despido: fuero de atracción Agregar voz en competencia y laboral "Es competente la justicia en lo civil y comercial provincial -donde tramita la sucesión del demandado- para entender en la demanda sobre indemnización y despido, y no la laboral, pues el fuero de atracción es aplicable en los casos en que la sucesión es demandada y respecto de las acciones personales contra el causante." (CSJN, "B., L.J. s/ declaratoria de herederos", Expte. 415, fecha 18.09.01; T. 324, Fº2871. Mayoría: M.O.C., B., P., B., V.. Disidencia- Abstención: N., F., B., L..- Ello es así, por cuanto "La existencia de codemandados no impide el fuero de atracción, pues cuando existe litis consorcio pasivo el fallecimiento de uno de los codemandados produce el desplazamiento de la competencia hacia el juez de la sucesión." ("C. de Spinetto A. c/Franchino Roberto.-Mag:Q.T.-.T.-.C.F., 12/09/89; jurisprudencia Lex Doctor).- En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de julio de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M., O.E.c. de J.C.M. y Otros s/Despido" (Expte. Nº 16598/11 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Al contestar demanda los sucesores de J.C.M. plantean la incompetencia del magistrado a cargo del Juzgado Civil Nº Tres por encontrarse en trámite por ante el Juzgado Nº Dos el proceso sucesorio de su padre, empleador del actor de autos; plantearon asimismo, falta de legitimidad para ser demandados, conforme a los argumentos allí expuestos (fs. 148/152).- Corrido el pertinente traslado de rigor y contestado éste, el Sr. juez a quo decide (resolución de fs. 190/190vta.) inhibirse de continuar atendiendo en las presentes actuaciones y remitirlas al juez del sucesorio. Decisión ésta que motiva la apelación de la accionante en los términos del memorial obrante a fs. 193/195.- II.- En su agravio el actor recurrente alega que la resolución contra la que se alza es absurda y arbitraria en cuanto lesiona derechos individuales consagrados en la ley fundamental, como es la de peticionar; aduce también incongruencia. Considera que al remitirse las actuaciones al juez del sucesorio ha delimitado el reclamo sólo a los...

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