Sentencia Nº 16585/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Año2011
Número de sentencia16585/11
Fecha05 Octubre 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] RUGGERO, O.- 05.11.2011 HIPOTECA – Obligación garantizada con hipoteca: se admite cualquier medio de prueba para acreditar el pago (...) Es procedente probar el pago de una obligación garantizada con hipoteca, por cualquier medio probatorio que lleve a la convicción del juzgador de que realmente se pagó, pudiendo prescindirse de la documentación (recibos), dado que se trata de un acto jurídico extintivo que no está en el origen sino en la finalización de la obligación. (Jurisprudencia LEX DOCTOR de la Nación Comercial; Autos: ITUZAINGO CIA. FIN. s/INC. DE CANCELACIÓN DE P.S.s.. DE CANCELACION DE HIPOTECA. - M..: MIGUEZ DE CANTORE - JARAZO VEIRAS - VIALE - Fecha: 18/11/1993).- HIPOTECA – Juicio de cancelación de hipoteca: no es susceptible de apreciación pecuniaria a los fines regulatorios (...) “El juicio de cancelación de hipoteca no es susceptible de apreciación pecuniaria a los fines regulatorios porque con él sólo se pretende el levantamiento del gravamen hipotecario y no el cuestionamiento a la deuda garantizada. No existe pretensión de ningún beneficio patrimonial de una parte que se traslade a la otra. La regulación de honorarios debe efectuarse entonces teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 5 del Arancel." (minoría u opinión personal) "C.B., T. c/Banco de la Provincia de Sal- ta s/Sumario: cancelación hipotecaria" - trib. orig.: jc1200st (interlocutorio) mag.: Koehle - Posadas - 23/09/94 - CACC).- "A los efectos de la regulación arancelaria, en un proceso de cancelación de hipoteca, el monto del juicio no es el importe a que ascendía el crédito que le diera sustento por cuanto no se reclaman sumas de dinero o bienes, no siendo por ello susceptible de apreciación pecuniaria ya que en este tipo de juicio se demanda el cumplimiento de la obligación de hacer consistente en el otorgamiento de la escritura de cancelación del derecho real de garantía hipotecaria que afectara el bien propiedad del actor". (CC0000 Pe, C 4933 Rsi-40-4 ; Fecha: 01/03/2004; C.: V., F.c.ón Mutual De Venado Tuerto s/Cancelación De Hipoteca". M.. Votantes: Gesteira-Ipiña Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires C.il y Comercial) En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de octubre de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RUGGERO, O.A. c/INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE LA VIVIENDA s/Cancelación de Hipoteca" (Expte. Nº 16585/11 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Se controvirtió en autos, y así quedó asentada en el acta de Audiencia Preliminar (fs. 53/55), la pretensión de cancelación de hipoteca en favor del actor por haber sido cancelada la deuda que afectaba el inmueble a través del pago con distintas amortizaciones mensuales de su precio.- Al sentenciar (fs. 134/138), la Srta. juez a quo luego de evaluar que "el precio de venta de dicho...

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