Sentencia Nº 16581/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Año2011
Fecha14 Diciembre 2011
Número de sentencia16581/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de diciembre de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AGESTA G.C.A. c/MOLINO HARINERO MOLISUD S.A. S/ L." (Expte. Nº 16581/11 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Viene apelada por la actora la sentencia de fs. 450/454. En su memorial (fs. 465/469 vta.) esgrime que la Sra. juez a quo sustituta bajo argumentos austeros y faltos de fundamentación suficiente rechaza en tres párrafos su demanda, con costas, sin adentrarse en el análisis de la prueba producida en autos que demuestra -según dice- el conocimiento por parte de la patronal del cargo gremial que ostentaba y que la hacen acreedora de la indemnización pretendida. A fs. 473/476 obra la replica de los agravios.- II.- Sintéticamente cabe memorar que la actora reingresó a trabajar a las órdenes de la demandada en marzo de 2002 (antes se había desempeñado desde abril de 1997 a junio de 1998, que culmina por renuncia) y que dicha relación se mantuvo hasta el 31 de octubre de 2003 en que recibe el telegrama de despido sin causa, abonándole la patronal (previo depósito en la Dirección de Relaciones L.es de Santa Rosa, e intimación fehaciente para que perciba la misma) la indemnización correspondiente al tiempo laborado y demás ítems pertinentes conforme surge de las constancias de autos y así informado por la perito contadora interviniente (fs. 402/404 vta.).- No obstante ello la Sra. A., alegando contar con fueros gremiales -delegada de la empresa-, luego de resistir el despido y solicitar su reincorporación -ver intercambio epistolar- demandó por la suma de $ 55.914,31 en concepto de diferencias por preaviso, SAC proporcional, indemnización del art. 16 Ley 25.581 y remuneraciones por el tiempo faltante de mandato y el año de estabilidad posterior conforme art. 52 Ley 23.551.- La demandada, por su parte, controvirtió expresamente tener conocimiento de que en fecha 20 de octubre de 2003 se hubieran reunido los afiliados de la Unión Obrera Molinera Argentina, S.J.A., fuera de la empresa y de horario de trabajo a efectos de renovar parcialmente la comisión, como así también que en la misma hubiera resultado electa la actora y nominada a concurrir a las jornadas de...

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