Sentencia Nº 1658/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha21 Febrero 2018
Número de sentencia1658/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 21 de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “PÉREZ, Guadalupe sobre Incidente de Nulidad Expte. Nº IV 15241 en autos: 'PÉREZ, E.N.s.ón Ab Intestato' Expte. Nº 9705/06 ”, expediente nº 1658/17, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 477/485 los Dres. R.F.C. y R.U.F. en el carácter de letrados apoderados de la Sra. G.P. interponen recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. G.P., imponiendo las costas a la parte incidentista, regulándose los honorarios del Dr. V.A.R. en el 17,5% de los regulados en el principal y los de los Dres. R.F.C. y R.U.F. en el 12,5% de los que se regulan en el punto II del presente (art. 14 de la L.A)” (fs. 473). Fundan el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresan que la Sra. G.P. le confirió poder al Dr. V.A.R., mediante la escritura pública que obra agregada en los autos caratulados: “ PÉREZ, E.N.s.ón Ab Intestato”, para tramitar el proceso sucesorio de su madre y detallan que en dicho instrumento público, el notario consignó el domicilio de la Sra. P. sito en calle España Nº 781 de la ciudad de General A..
Señalan que en el escrito de inicio del proceso sucesorio y en las presentaciones posteriores que se efectuaron en el expediente, nunca se consignó el domicilio real de la heredera, sino el constituido en el estudio jurídico del letrado apoderado. Relatan que el día 31 de agosto de 2007 el Dr. R. remitió una carta documento a la Sra. P. renunciando al mandato conferido en el proceso sucesorio, pero dejando constancia que continuaría interviniendo en la causa hasta que la heredera se presentara con un nuevo letrado apoderado o patrocinante.
Dicen que la carta documento fue enviada al domicilio sito en la calle España Nº 781 de General A. y recepcionada por G.P., que posteriormente, en el año 2010 se trasladó y radicó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aclaran que el Dr. R. informó la renuncia al mandato en el proceso sucesorio en el año 2014 y no adjuntó la copia de la misiva.
Dicen que en el año 2015 la incidentista y el Dr. R. se pusieron en contacto y hacen referencia al lugar donde la incidentista tenía el asiento de sus negocios sito en campos ubicados en Colonia Santa María.
En primera instancia el juez rechazó el incidente de nulidad planteado y sostuvo al respecto que la Sra. P. actuó indistintamente mediante apoderado o por derecho propio, con lo cual y en virtud de esta última circunstancia, resultaba obligación suya el mantenerse en contacto con el letrado y al tanto del estado del proceso.
La sentencia fue apelada, la Cámara de Apelaciones consideró que de las...

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