Sentencia Nº 1658/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia1658/17
Fecha10 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 10 de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “PÉREZ GUADALUPE sobre INCIDENTE DE NULIDAD”, expediente nº 1658/17, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

CONSIDERANDO:

1. Que a fs. 502/513, R.F.C., abogado, en su carácter de apoderado de la señora G.P. interpone recurso extraordinario federal contra la resolución de este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: “1) Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado a fs. 477/485 por la incidentista contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial (art. 266, 2º párrafo del CPCC” (fs. 498 vta).

2. A fs. 514 se corrió traslado a la contraparte por el término de ley (art. 257 del CPCCN).

3. A fs. 519/526 vta. V.A.R., abogado, por derecho propio, contesta el traslado y peticiona que se declare la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario federal.Afirman que en la resolución del Superior Tribunal no se ha incurrido en arbitrariedad manifiesta por algún vicio de interpretación o aplicación de la ley procesal o errónea apreciación de la prueba.

4. A fs. 527 pasan los autos a despacho para resolver, correspondiendo que el Superior Tribunal de Justicia se aboque al análisis de admisibilidad del recurso extraordinario federal regulados por la Ley nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: “Strada” (Fallos: 308:490); “C.” (Fallos: 310:324); “.M.” (Fallos 311:2478).Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada nº 4/2007 (BO. 21-mar-2007), el que puntualiza las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.

5. Ingresando en el examen del escrito recursivo, se observa que el recurrente no ha dado cabal cumplimiento con todos los recaudos establecidos por el reglamento para la carátula en hoja aparte del recurso.Así, por ejemplo, se observa que se ha excedido en la cantidad de renglones y no ha respetado el tamaño de la letra indicado.No obstante las observaciones indicadas, cabe hacer notar que se trata de incumplimientos que no constituyen obstáculos insalvables para el completo análisis de la pretensión recursiva (art. 11, 1er párrafo in fine, reglamento aprobado por la Acordada 4/2007, CSJN).

6. Con relación a lo estipulado en el inciso a) del artículo 3º del...

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