Sentencia Nº 16573/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Fecha30 Marzo 2012
Número de sentencia16573/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de marzo de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ERAZO, B.E.c., L.A. s/Despido" (Expte. Nº 16573/11 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 145/149 que hace lugar parcialmente a la demanda y le impone las costas a la accionada vencida, es objeto de recurso por ambas partes.- La actora funda sus agravios a fs. 163/165 y la demandada los contesta a fs. 171/174. Luego, la última presenta su memorial a fs. 182/188, el que es respondido a fs. 191/193 por la trabajadora.- Alterando el orden propuesto y por una cuestión de lógica en el tratamiento de los recursos, abordaremos en primer término el recurso de la demandada, pues en él se cuestiona el vínculo laboral que tiene por acreditado la Juez a quo para hacer lugar al reclamo.- Para comprender la cuestión, cabe reseñar someramente los antecedentes de la causa y revisar la entidad de la prueba rendida en autos que permitieron a la magistrada definir como legitimado pasivo y titular -en tal carácter- de la relación, al demandado L.A.I..- Del intercambio epistolar que rola a fs. 6/7, se desprende que la actora -muy vagamente- remite una carta documento al nombrado a su domicilio sito en Asunción del Paraguay N° 327 la ciudad de Santa Rosa, reclamando variados rubros por "trabajos de cuidado de ancianos". La demandada al contestar, rechaza la existencia de una relación laboral y -consecuentemente- adeudar suma alguna.- A fs. 18, al serle requerido por el Tribunal, B.E. aclara que el lugar donde se prestaron los servicios fue en el inmueble de la calle España N° 971 de la localidad de Toay, donde no vive -como lo indicaramos precedentemente- el demandado, sino sus padres. A éstos, reconocen ambas partes se brindaron las atenciones -en el horario de 22 a 9 horas-, cuando sólo ellos pernoctaban en la vivienda, pues esa era la finalidad de la contratación (según los testimonios vertidos en la causa).- Ahora bien, como la trabajadora -y la sentencia después- enmarcó las tareas en las previsiones del estatuto para el empleado doméstico, teniendo en cuenta la negativa de la relación laboral por la demandada, era cuestión previa a dirimir si se encontraban reunidos los...

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