Sentencia Nº 1656/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia1656/17
Fecha21 Febrero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 21 de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “PÉREZ, Guadalupe sobre Incidente de Nulidad en autos: 'D., C. y Otros c/ P., Guadalupe s/ Sumarísimo' Expte. V 13780/13”, expediente nº 1656/17, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 513/532 vta. los Dres. R.F.C. y R.U.F. en el carácter de letrados apoderados de la Sra. G.P. interponen recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “ I. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. G.P., imponiendo las costas a la parte incidentista, regulándose los honorarios de los Dres. A.A.S. y B.L.S. en conjunto en el 28% de los regulados en la instancia anterior, con más IVA en caso de corresponder (art. 14 L.A)…” (fs. 508 vta).
Fundan el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresan que se promovió el incidente de nulidad de notificación en relación con los autos caratulados: “D., C. y Otros c/P., Guadalupe s/Sumarísimo”.
Explican que en la causa citada los Sres. C.A., P.F. y M.L.D. plantearon la demanda contra la Sra. G.P. con el objeto de dividir el condominio que detentaban sobre unas parcelas de campo.
Dicen que luego de intentar notificar a la Sra. P. en el domicilio que figuraba en su documento nacional de identidad sito en la ciudad de General Acha, los letrados de los Sres. D. obtuvieron la autorización del juez para notificar a la demandada mediante edictos (art. 137 del CPCC) en esta jurisdicción solamente y declararon bajo juramento haber realizado todas las diligencias necesarias para averiguar el domicilio, con resultado negativo.
Sostienen que en el expediente quedó acreditado que el domicilio donde se notificó el traslado de la demanda a la Sra. P. se encontraba abandonado.

Continúan que publicados los edictos en esta jurisdicción se designó a la Sra. Defensora de Ausentes, quien contestó la demanda indicando que la accionada vivía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Refieren que el juez ignorando la circunstancia apuntada y sin tener en cuenta la excepcionalidad de la notificación por medio de edictos hizo lugar a la demanda y ordenó la subasta de los bienes inmuebles rurales, a los fines de concretar la división de condominio.
Indican que el día 21 de diciembre de 2015 la Sra. P. se presentó en el expediente sumarísimo –división de condominio– y solicitó la suspensión de la subasta, reservándose el derecho de pedir la nulidad de todo lo actuado.
El juez rechazó el pedido de suspensión de la subasta y por ese motivo G.P. se hizo presente en el lugar donde la misma se estaba llevando a cabo y al encontrarse sólo los Sres. D. se vio obligada a pujar el precio para que el mismo no fuera vil, lo que no significaba que tuviera voluntad de comprar, ni mucho menos de convalidar todo lo actuado con anterioridad en el expediente.
Aclaran que la incidentista no tuvo acceso al expediente sumarísimo hasta febrero de 2016, ya que se encontraba en poder del martillero. Sin embargo al momento de dictarse la sentencia de primera instancia en estos autos el juez no consideró dicha circunstancia.
Manifiestan que de acuerdo a la reseña que antecede, el 1 de febrero de 2016 en el carácter de letrados apoderados de la Sra. P. promovieron el presente incidente de nulidad, ya que los Sres. D. no realizaron las gestiones mínimas para averiguar el domicilio de la demandada en los...

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