Sentencia Nº 1655/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha27 Febrero 2018
Número de sentencia1655/17
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ÁLVAREZ, F.L.c., F.O. y Otros s/Simulación y Medida Cautelar”, expediente nº 1655/17, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 1451/1462 la Sra. S.M.G. por su propio derecho con el patrocinio letrado del Dr. M.A.A., interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de esta ciudad, la que en su parte resolutiva dispuso: “I) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y modificar la sentencia de fs. 1242/1266 en cuanto fuera materia de recurso, en consecuencia revocar la compraventa formalizada mediante Escritura Pública Nª 250 realizada por ante la E.A.M.P. el día 28 de junio de 1996 y que en copia obra agregada a fs. 85/86” (fs. 1443/1446).

2º) La recurrente entiende que la Alzada ha incurrido en los vicios previstos en los incs. 1º y 2 del art. 261 del CPCC y relata que la Sra. F.L.Á. interpuso demanda por simulación y medidas cautelares contra F.O.G., I.O.G. y S.M.G..
Dice que la nombrada introdujo acción de nulidad por simulación ilícita contra los demandados, con fundamento en la deuda mantenida a partir de la demanda promovida por daños y perjuicios contra D.J.G., I.O.G. y M.T.T., como consecuencia de las lesiones provocadas por D.J. el día 13/08/1995.
Indica que con fecha 03/10/2002 se dictó sentencia de primer grado, confirmada en segunda instancia el 28/11/2003 y por este Tribunal, el 31/05/2005.
Agrega que en la misma se fijaron los montos indemnizatorios por los daños causados, siendo éstos ejecutados en los autos C 63509 por falta de pago. Asimismo, refiere que se trabaron embargos ejecutorios sobre bienes muebles, siendo éstos insuficientes a fin de cubrir lo adeudado, conforme lo manifestado por la parte actora.
Manifiesta que al realizarse averiguaciones en el Registro de la Propiedad Inmueble, se constató la existencia de propiedades a nombre de los demandados, motivo de impugnación por simulación, ya que I.O.G. había vendido a su hermana S.M.G. el 33,33% que detentaba sobre el bien inmueble Partida Nº 611.050.

Explica que según lo manifestado por la actora, el Sr. I.O.G. carecía de necesidad lícita de desprenderse de patrimonio, y que F.O.G. y S.M.G. no tenían capacidad económica para adquirir bienes de cierta relevancia.
Expresa que , conforme a lo indicado por la accionante, el Sr. I.O.G. comenzó el desapoderamiento de sus bienes a partir del día 28/06/1996; los automotores dominio AZX078 y CRF800 fueron adquiridos en el año 1999 y el dominio CPG209 en el año 2004, por F.O.G., siendo éste estudiante y sin llevar a cabo tarea remunerativa.
Agrega que todas aquellas operaciones demuestran la intención de evitar un ingreso al patrimonio de I.O.G. con el fin de sustraerse de sus obligaciones.
Luego de ello, sigue diciendo, la Sra. Á. amplió su demanda e interpuso subsidiariamente acción revocatoria.
Detalla que en la sentencia de primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda, y se admitió la revocación de los actos vinculados con la transferencia del taller mecánico del Sr. G. y...

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