Sentencia Nº 1653/5 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia1653/5
Fecha05 Febrero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 01/18 P.A. SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de la Pampa, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciocho, se reúne la Sala"A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.F. y P.B., asistidos por la señora S.M.E.G. a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 18 de diciembre de 2017 ante este Tribunal por el Defensor Particular -Dr. G.E.G.- de R.C.C., en Legajo N° 61945/1, caratulado: "CARABAJAL, R.C.S. de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 30 de noviembre de 2017, mediante Sentencia N° 337/2017 -cuya copia fue anexada al presente legajo -, Falló:

2) Condenando a R.C.C., con relación al delito de Robo en grado de Tentativa (arts. 164, 42 y 44 del C.P.), a la Pena de 15 días de prisión, con costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.):

3) Revocar el carácter condicional de la pena de un año de prisión impuesta mediante sentencia N° 73/2016 de fecha 19 de abril de 2016 (art. 27 primer párrafo, segundo supuesto del C.P.):

4) Unificar la pena impuesta en el punto segundo de esta sentencia con aquella dispuesta mediante sentencia N° 73/2016, imponiendo la Pena Unica de 5 meses y 15 días de prisión (art. 58 del C.Penal).

Que contra dicha sentencia, el señor Defensor Particular -Dr. G.E.G.- por la motivación de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc.1° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se revoque la sentencia y se dicte la absolución del señor R.C.C., atento que su accionar queda comprendido en el art. 43 del C.P. y resulta impune.

Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, éste contesta la misma en fecha 02 de febrero del corriente año, entendiendo que deben desoirse todos y cada uno de los agravios recursivos, debiendo confirmarse la resolución en todos sus términos..

Habiéndose dado el trámite abreviado (art. 416 inc. 3° del C.P.P.),. ha quedaDo ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.C.F. y luego el señor J.P.B., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.C.F., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de R.C., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts. 400 inc.1°, 402 y 405 de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales...

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