Sentencia Nº 1653/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia1653/17
Fecha16 Febrero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 16 de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA contra O.V. E HIJOS SA y Otro sobre Ordinario”, expediente nº 1653/17, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 314/324 la Dra. M.V.C., en el carácter de letrada apoderada de la parte actora, con el patrocinio letrado de la Dra. J.S.C. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Confirmar la resolución de fs. 219/221 vta. en cuanto hubiera de decretar la perención de instancia, de conformidad con lo explicitado en los considerandos…” (fs. 306 vta).

Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.

2°) Al referirse a la configuración de las causales recursivas, sostiene que la jueza a quo decretó la caducidad de instancia en la presente causa y al respecto sostuvo que de las constancias de las actuaciones se advierte que el día 20 de marzo de 2014 la demandada contestó la demanda y el día 31 de marzo de ese año se tuvo por contestada la vista otorgada a la parte actora, a partir de allí hasta el acuse de caducidad de fs. 196 que se efectuó el 4 de julio de 2014, no se llevaron adelante actos de impulso procesal, entendiendo por ello, todo acto procesal emanado de la parte, del órgano jurisdiccional o de sus auxiliares con idoneidad específica para impulsar el procedimiento.
La sentencia de primera instancia fue apelada y la Cámara de Apelaciones confirmó el fallo, considerando que “ … surge manifiesto que se hallan cumplidos los elementos objetivos para declarar la perención de la instancia, tales como el transcurso del plazo legal y la falta de actividad idónea para hacer avanzar el proceso …” (fs. 305 vta).

Manifiesta que se inició la presente causa contra la empresa O.V. e Hijos SA con el objeto de reclamar los daños y perjuicios derivados de las deficiencias que se verificaron en la construcción de unas viviendas que se encuentran ubicadas en el Barrio FONAVI de la localidad de Quemú Quemú.
Explica que al contestar la demanda la accionada peticionó que se declare la inconstitucionalidad del art. 1646 del Código Civil y el juzgado mediante una providencia de fecha 20 de marzo de 2014 ordenó correr traslado del pedido a esta parte y en forma previa al dictado de la sentencia que se cumpliera con la vista al Ministerio Público Fiscal. Asevera que resulta imprescindible considerar las aristas particulares que presenta el caso, ya que no cabe hacer hincapié sólo en el transcurso del tiempo e indica que no resulta un dato menor que estaba suspendido el plazo del dictado de la sentencia respecto de la inconstitucionalidad planteada por la parte demandada hasta que se cumpliera con la vista previa al Ministerio Público Fiscal. Sostiene que de acuerdo a los antecedentes reseñados, encontrándose suspendido el proceso, correspondía la aplicación del segundo párrafo del art. 290 del CPCC...

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