Sentencia Nº 16524/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Fecha03 Mayo 2011
Número de sentencia16524/11
Año2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] ÁLVAREZ, F.L.- 03.05.2011 EXCEPCIONES PREVIAS – Prescripción: su inoponibilidad cuando lo que se encuentra controvertido es el momento del inicio de su cómputo "...La excepción de prescripción es oponible como de previo y especial pronunciamiento en tanto pueda ser resuelta como de puro derecho, hipótesis que no se configura cuando se encuentra controvertido el momento de inicio del cómputo de dicho plazo de prescripción. Dicha cuestión deberá ser analizada al dictar la definitiva y luego de producir las pruebas que las partes consideren pertinentes en la etapa respectiva (conf. Esta sala, doctr. Causa 313/04 del 3.5.05)." (Autos: CHARAFEDIN CESAR ROBERTO Y OTROS C/ ESTADO NAC. MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV. PUB. Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO. - Cámara: Sala 1. - Magistrados: DRA. M.S.N.-.D.M.D.F.. - Fecha: 06/09/2007 - Nro. Exp.: 3.438/05.. jurisp.Lex-Doctor).- (...) La excepción de prescripción que sólo puede ser tratada como previa si la cuestión es de puro derecho (cpr: 346), ya que el decisorio que posterga la decisión es insusceptible de causar gravamen que no pueda ser luego reparado (cfr. F., "codigo procesal civil y comercial de la nacion", t. II, p. 394)". (Autos: ANDERSON GUILLERMO C/ KALADJIAN DE S.M.S./ ORDINARIO. - Ref. Norm.: C.P.: 353. C.P.: 346. - Nº Sent.: 55774/06. - Mag.: RAMIREZ - ARECHA. - Fecha: 10/08/2007 .Jurisp.lex Doctor).- En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de mayo de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALVAREZ F.L.c.F.O. y Otros S/ Simulación y Medida Cautelar" (Expte. Nº 16524/11 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Promueve la Sra. Á. acción de nulidad por simulación ilícita y revocatoria en subsidio contra los Sres. I.O.G., F.O.G. y S.M.G., respecto a los siguientes actos: a) Transferencia del 100% taller mecánico del Sr. I.O.G. a favor de su hijo F.O. efectivizada el 1/3/03, b) Adquisición a nombre de F.O.G. de tres unidades automotores Dominio AZX078 (Peugeot 306 SRD 4P,mod.1996) CRF 800 (Volkswagen Polo Classic SD Full 4p, modelo 1999) y CPG 209 (renault express RN, modelo 1999) y c) Venta del 33,33% del inmueble Partida 611050, efectuada por I.G. a favor de S.M.G., e instrumentada en escritura pública Nº 250 de fecha 28/6/96 ante la escribana P.A.M.P..- Notificados del traslado de demanda (fs. 59/60...

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