Sentencia Nº 1652/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha27 Febrero 2018
Número de sentencia1652/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “GORRIS, J.C.V. y otros c/GILES GORRIS, M. s/Desalojo”, expediente nº 1652/17, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 181/188vta. el Sr. M.G.G., por su propio derecho, con el patrocinio letrado de los Dres. J.C.R. y C.J.R., interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. M.G.G. por los fundamentos expuestos en los considerandos” (fs. 176 vta).
Funda el recurso interpuesto en los incisos 1° y 2° del art. 261 del CPCC.

2°) Al relatar los antecedentes de la causa, narra que los actores promovieron en su contra la acción de desalojo sobre el inmueble ubicado en la calle L.N.A.N.° 347 invocando la causal de intruso.
Manifiesta que la acción elegida no resulta viable para el proceso planteado ya que dice ser poseedor desde hace más de quince años.
Expone que la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda por una causal distinta a la invocada por los actores, violando en forma patente el principio de congruencia.
Resalta que la magistrada sostuvo que esta parte vivió en el inmueble objeto de desalojo en su calidad de ocupante y no como poseedor, omitiendo la causal de intruso planteada por los actores.
Esta sentencia es apelada por el recurrente.
Indica que la Cámara de Apelaciones confirma la sentencia manteniendo el mismo razonamiento. Asimismo señala que dicho tribunal rechaza el planteo de violación al principio de congruencia, ya que sostiene que el encuadre legal se fundamenta de acuerdo al principio iura novit curia.


3°) Más adelante, alega violación de las exigencias previstas por el artículo 35 inc. 5° del CPCC, al principio de congruencia y falta de fundamentación en la sentencia recurrida.
Alega que ha probado su calidad de poseedor, por lo que no ha accedido al inmueble con violencia o clandestinidad y que en definitiva la causal invocada para fundamentar el reclamo de autos no se encuentra configurada.

4°) En el punto IV- b) plantea una errónea aplicación del artículo 654 del CPCC, diciendo que: “…los magistrados entendieron erróneamente que realizarle mejoras al inmueble y vivir allí por más de 15 años no revisten calidad de poseedor de la vivienda” (fs.186).
Comenta que más allá de que viviera con su abuela, detentaba el carácter de poseedor del inmueble con ánimo de dueño, ya que si no nunca hubiera realizado las mejoras y la inversión económica al inmueble.
Critica la prueba rendida en autos. Por ello subraya que la prueba existente demuestra más la...

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