Sentencia Nº 16519/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia16519/11
Fecha12 Diciembre 2012
Año2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de diciembre de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FERREYRA, A.L. c/PROVINCIA DE LA PAMPA S/ Daños y Perjuicios (E/A: F.A.L. s/Beneficio de Litigar sin Gastos-74807/09)" (Expte. Nº 16519/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante sentencia de fs. 262/270 se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por A.L.F. en representación de su hijo menor P.T.B. contra el Estado Provincial al que se condena a pagar la suma de $17.500 con costas.- En sus fundamentos la sentenciante comienza recreando las circunstancias en las que el niño sufre un accidente cuando se encontraba jugando en el patio de la Escuela Nº 1 de esta ciudad, a raíz del derrumbe de un pilar esquinero del paredón del establecimiento educativo ocasionándole un fractura expuesta de tibia y peroné, lo cual dio lugar a un reclamo administrativo y a una causa penal, y que no se encuentra controvertido.- Luego determina el encuadre legal del hecho a partir de la reforma del art. 1117 del Código Civil, el que establece la responsabilidad objetiva del propietario de establecimientos educativos (excluidas las universidades) por los daños causados o sufridos por los alumnos que se hallen bajo el control de las autoridades educativas, salvo que probaran el caso fortuito que funciona como único supuesto de eximente de responsabilidad. R. la interpretación que doctrina y jurisprudencia han hecho de la norma aludida.- Califica el hecho bajo análisis en las disposiciones de la norma antes aludida, analiza las constancias existentes en la causa penal 9564/07 y los Exptes: Administrativos N° 44/07 y N° 2948/2009, con los que surge claramente demostrado como ocurrieron los hechos y que el tapial en cuestión se encontraba en mal estado, lo cual aparece ratificado por los testigos I.N.B. y J.L.S. quien era la directora de la escuela, de todo lo cual se desprende que el hecho lesivo se produjo dentro del ámbito de un establecimiento educativo estatal, operando su obligación de garantía y seguridad de los educandos, y, por ende, su obligación de responder; descartando la ocurrencia de un acontecimiento imponderable que haya desencadenado el hecho, por lo tanto el...

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