Sentencia Nº 16501/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Fecha30 Marzo 2012
Año2012
Número de sentencia16501/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de marzo de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AMIGO, Cielo Andrea c/EMPRESA DE SERVICIOS BARRA- CAS S.A. y Otros s/Cobro de Haberes" (Expte. Nº 16501/11 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 581/597 hizo lugar parcialmente a la demanda entatablada por la actora contra S.N., P. General B. y Empresa de Servicios Barracas S.A. y las condenó en forma solidaria a abonar las diferencias salariales por encuadramiento, registradas entre el 10 de septiembre de 2005 y el 17 de enero de 2006. A las dos últimas las condenó -solidariamente- a abonar los demás rubros que progresaron (haberes impagos, indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, vacaciones no gozadas, SAC 2007 e incremento previsto por el artículo 16 de la Ley Nº 25561, reducido en un 50%), encomendado a la perito una liquidación ajustada al encuadre convencional ("Auxiliar de Segunda" de la convención colectiva N°460/73) y fecha de ingreso que se acogen en la sentencia (21 de noviembre de 2003). También dispuso que se descontara lo despositado -y retirado por la actora- en la audien cia de conciliación.- Las costas las impuso, por los rubros que prosperan, a cargo de los vencidos. Por los rechazados o que prosperaron en menos del 50% (Horas extras y francos compensatorios, indemnizaciones de los arts. y 15 de la Ley Nº 24013, multa del art. 80 y sanción conminatoria del art. 132 bis, ambos de la LCT y la previstas en los arts. y de la Ley Nº 25323), las distribuyó en el orden causado, en atención a la poco clara vinculación de los codemandados, que pudo originar -en la actora- la incertidubre y creencia de poder reclamar el cobro de los mismos.- El fallo fue objeto de apelación por las partes y por los letrados de las codemandadas.- Alteraremos el orden en que fueron planteados, para facilitar el tratamiento de los distintos recursos.- El recurso de la actora.- (de fs. 687/690, contestado por Nieto -fs. 696/705- y por Empresas P. y Barracas a fs. 709/714).- El primer agravio de la apelante cuestiona la fecha de inicio de la relación laboral que tuvo por probada la magistrada, valiéndose en su crítica de una transcripción parcial de lo dicho en el fallo. En efecto, la totalidad de las constancias documentales a que alude la Juez a quo para pronunciarse sobre el tema, no hace más que respaldar lo dicho en el párrafo anterior, donde aludiendo a los propios términos de la demanda, la actora vinculó su ingreso a la empresa P. en forma concomitante con el de S.N.. Quien, según los contratos de "agencia" recién hizo lo propio en fecha 23 de diciembre de 2003 (fs. 56/57). Cuestión que se corrobora con la información de la AFIP que corre atada por cuerda al presente y que no es desvirtuada por los testimonios imprecisos -que cita el apelante- de quienes "presumen" la fecha de ingreso propiciada por A..- Por ello, el agravio no puede prosperar, por no ser razonada la crítica que parcializa el argumento sobre el que sustenta el fallo y por carecer de entidad los testimonios que intenta oponer a las constancias documentales valoradas por la preopinante, que no le dejan duda a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR