Sentencia Nº 1650/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia1650/17
Fecha16 Agosto 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 16 de agosto de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "FERREIRA, A. contra VALLE, A.B. sobre Ordinario", expediente nº 1650/17, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;


RESULTANDO:

1º) Que a fs. 687/706 vta. el Dr. M.F.T. en el carácter de letrado apoderado del Sr. A.B.V. con el patrocinio letrado del Dr. R.F. interpone recurso extraordinario federal contra la resolución de fecha 21 de diciembre de 2017, dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: “Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado a fs. 651/670 vta. por la parte demandada contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial (art. 266 -2º párrafo- del CPCC)…” (fs. 684).

2º) A fs. 707 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).


3º) A fs. 710/714 vta. se presenta el Dr. J.H.D., en el carácter de letrado apoderado del Sr. A.F., contesta el traslado conferido y peticiona el rechazo del recurso interpuesto.

4º) A fs. 715 pasan los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley Nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: "STRADA" (Fallos: 308:490); "CHRISTOU" (Fallos: 310:324); "DI MASCIO" (Fallos 311:2478), entre otros.

CONSIDERANDO:

1º) Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº 4/2007 (BO 21-mar-2007), el que especifica las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.

2º) Ingresando en el examen del escrito que contiene los agravios, se advierte que el recurrente ha dado cumplimiento con los requisitos del artículo 2º de la Acordada Nº 4/2007, en cuanto a las condiciones que debe reunir la carátula del remedio federal.

3º) Con relación a lo estipulado en el inciso a) del artículo 3º del reglamento, el apelante invoca que la sentencia impugnada reviste el carácter de definitiva a los fines de este recurso, resultando violatoria de garantías constitucionales y arbitraria (fs. 695 vta./696).

4º) El inciso b) del artículo 3º de la norma reglamentaria dispone que el escrito deberá contener el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en el que se presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad.
Para dar cumplimiento con ese recaudo dice que el Sr. F. inició la presente demanda por incumplimiento contractual contra el Sr. A.B.V. por la suma de $ 120.127.
Señala que la parte actora al plantear la demanda sostuvo que celebró verbalmente con el accionado dos contratos de locación de obra. Por el primero se comprometió a modificar y reformar el giro de la grúa dominio VZI 304, pactándose el precio que insumiera el trabajo a valor hora/grúa -120 hs/grúa le demandó la realización de este trabajo- al momento de pago.
En el segundo contrato se comprometió a la fabricación de un enrollador hidráulico para ser afectado a la obra –línea de tensión 32.000/33.000 voltios- que el demandado había contratado con la APE desde la zona del Servicio Penitenciario hasta el predio de APE y de allí hasta la Ruta...

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