Sentecia definitiva Nº 165 de Secretaría Penal STJ N2, 04-10-2010

Fecha04 Octubre 2010
Número de sentencia165
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24156/09 STJ
SENTENCIA Nº: 165
PROCESADO: P. R.O.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 04/10/10
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P., R.O. s/Queja en: Incidente de casación e/a \'P., R.O. s/Abuso sexual c/acceso carnal s/Apelación\'” (Expte.Nº 24156/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 46) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 181, del 9 de septiembre de 2009, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió –por mayoría- declarar mal concedido el recurso de apelación articulado por la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez en representación de R.O.P. y declarar abstracto el planteo de nulidad efectuado. Así, confirmó el decreto del Juzgado de Instrucción que había ordenado practicar un nuevo peritaje psicológico al nombrado.

1.2.- Contra lo decidido, la parte dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

2.- Fundamentos de la inadmisibilidad:

En la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación, el a quo sostiene que la resolución recurrida no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, en los términos del art. 430 del Código Procesal Penal. Afirma que, si bien la recurrente alega que lo resuelto tendría consecuencias irreparables, en su presentación no desgrana
///2.- uno a uno los argumentos y realiza una mera referencia a su disconformidad con el voto mayoritario y su acuerdo con el de la minoría.

Agrega que la resolución atacada declaró mal concedido el recurso de apelación por la sencilla razón de que tal impugnación nunca se concretó técnicamente, puesto que la defensa amenazó con apelar pero en purismo no lo hizo.

A todo evento, señala que no habría correspondido abrir la casación, toda vez que la recurrente realizó una apreciación genérica sobre el auto atacado y reeditó el planteo ya resuelto sin aportar nada nuevo, con cita de antecedentes que considera inaplicables al caso y expresando una mera disconformidad con lo resuelto.

3.- Argumentos de la queja:

Por su parte, la quejosa reconoce que impugna una decisión que no es sentencia definitiva, por lo que alega que...

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