Sentecia definitiva Nº 165 de Secretaría Penal STJ N2, 04-07-2017

Fecha04 Julio 2017
Número de sentencia165
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 4 de julio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “V., G.O., M. s/Abuso sexual (con menor víctima) s/Casación” (Expte. Nº 28889/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor R.A.A. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 74 del 3 de Octubre de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a G.A.V. como autor de los delitos de abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente, reiterado en un número indeterminado de oportunidades, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente reiterado en un número indeterminado de oportunidades; todo en concurso ideal con corrupción de menores agravada por mediar violencia, amenazas y por la relación de convivencia preexistente, todo en concurso real, a la pena de diez (10) años de prisión (arts. 45, 119 párrafos 1°, y 4° inc. b), 55, 125 y 54 C.P.).-
Asimismo, condenó a M.A.O. como autora del delito de encubrimiento agravado, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional. (arts. 26, 29 inc. 3, 45 y 277 inc. 1°. a) e inc. 3° a) C.P.).
Contra lo decidido los defensores particulares de ambos imputados deducen recurso de casación, el que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios:
Los casacionistas entienden, luego de señalar conceptos generales en torno a la arbitrariedad de sentencia y el derecho al recurso del imputado, que la sentencia impugnada se basa en la declaración de una única testigo, siendo sus manifestaciones incoherentes e inconducentes con las demás pruebas del expediente. Sostienen que se trata de avalar tales declaraciones con testimonios que expresan lo relatado por la niña. Luego desarrollan, también de modo general, los conceptos de testigo único y de oídas, esto último con cita de
/// doctrina. Expresan que la prueba valorada es la misma recabada para el auto de procesamiento, existiendo la misma incertidumbre. Pretenden la aplicación al caso del principio in dubio pro reo.
3. Hechos:
El a quo tiene por acreditado los siguientes hechos: el primero ocurrido desde el año 2010 hasta el 20 de noviembre de 2014, en los domicilios en donde el imputado convivía con la menor. En tales circunstancias G.A.V., aprovechándose de tal situación de convivencia con M.E.O., hija de su concubina M...

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