Sentecia definitiva Nº 165 de Secretaría Penal STJ N2, 07-10-2011

Fecha07 Octubre 2011
Número de sentencia165
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24673/10 STJ
SENTENCIA Nº: 165
PROCESADO: M.J.C.
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO APTA PARA EL DISPARO EN POBLADO Y EN BANDA
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 07/10/11
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – S.N. – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MORA, J.C. s/Queja en: \'MORA, J.C. s/Robo con armas\'”(Expte.Nº 24673/10 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 94/117, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 161) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor A.Í.B. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 19, del 10 de mayo de 2010, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar a las nulidades impetradas por la defensa y condenar a J.C.M., por considerarlo coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo y en poblado y en banda (arts. 45, 166 inc. 2 y su penúltimo párrafo, y 167 inc. 2 del Código Penal), a la pena de ocho años de prisión.

1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, y posteriormente -ante su denegatoria por parte del a quo- presentó el recurso de queja respectivo.

1.3.- Este Cuerpo, mediante la Sentencia Nº 310, de fecha 29 de diciembre de 2010, resolvió rechazar el recurso de queja incoado, con costas, y confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 19/10 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, antes aludida.

///2.
1.4.- Contra esa decisión, el nuevo Defensor del imputado, doctor G.E.P., dedujo el recurso extraordinario federal sub exámine.

1.5.- De tal presentación se corrió traslado al entonces señor F. General doctor E.N.E., quien se expidió a fs. 120/149.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

El recurrente se agravia porque este Cuerpo decretó el rechazo de la queja intentada, con cita de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Praticello”, con el argumento de que corresponde rechazar los agravios que constituyen una mera reiteración de los que ya fueron planteados.


Considera que con ese criterio se prescinde en el caso concreto del cumplimiento del procedimiento instaurado para el recurso de casación, además de restringirse indebidamente el derecho al recurso.

Agrega que este Superior Tribunal ha incurrido en un evidente exceso jurisdiccional, al resolver sobre el fondo del litigio en el acotado marco del juicio de admisibilidad formal, prescindiendo del debate casatorio previsto en la ley.

Sostiene que con ello se violann los artículos 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, normas que reconocen al imputado un derecho amplio a la impugnación y revisión de la sentencia condenatoria. Cita doctrina y normativa sobre el tema.

Alega además que la sentencia atacada incurre en
///3.- arbitrariedad al resolver respecto de los agravios que invocara en el recurso de queja.

Por último, señala que se ha violado la presunción de inocencia del imputado al desconocerse el principio beneficiante de la duda y al rechazarse –a su entender sin fundamentos razonables- las causales de la casación, y menciona también que se ha incurrido en arbitraria apreciación de la prueba.


3.- Responde de la F.ía General:

3.1.- El entonces F. General, al contestar el recurso de la defensa –fs. 120/149-, solicita la declaración de inadmisiblidad del remedio. Analiza cada uno de...

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