Sentecia definitiva Nº 165 de Secretaría Penal STJ N2, 05-10-2015

Número de sentencia165
Fecha05 Octubre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 05 de octubre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., S.D. s/ Queja en: \'G., S.D. s/Abuso sexual con acceso carnal reiterado en un número indeterminado de veces a persona de un mismo sexo, menor de trece años de edad, en concurso ideal con promoción de la corrupción a víctima menor de trece años\'” (Expte.Nº 27757/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 6, del 19 de marzo de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió rechazar el planteo de nulidad efectuado por los señores co-defensores particulares doctores Oscar Raúl Pandolfi y Darío F. Sujonitzky respecto de la pericial de fs. 236/239, sin costas; y condenar a S.D.G., como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores, por los cuales fue juzgado, a la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29, 45, 119 párrafos primero y tercero; 54 y 125 párrafos primero y segundo C.P., y 372, 374, 375 y 379 C.P.P.).
1.2. Contra lo así decidido, los doctores Pandolfi y Sujonitzky interpusieron recurso de casación, que fue declarado parcialmente admisible por el a quo en relación con la temática planteada respecto de la valoración y fundamentación lógica de la apreciación de la prueba, e inadmisible por el resto de los agravios; asimismo, se ordenó devolver por Secretaría la prueba aportada por los defensores, por ser improcedente en esta etapa procesal (fs. 462/468).
1.3. Por los planteos y agravios no habilitados, el doctor Pandolfi deduce el presente recurso de queja.
2. Fundamentos de la resolución que denegó parcialmente el recurso de casación:
En lo pertinente y por la porción declarada inadmisible, el a quo esgrimió los siguientes argumentos:
/// a) Se ha respetado la doctrina del fallo “Benítez” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la audiencia recibida bajo el sistema de cámara Gesell, cuestión que fue resuelta como cuestión previa de la sentencia definitiva.
b) Corresponde devolver la prueba incorporada extemporáneamente en esta etapa procesal, consistente en el DVD y la transcripción de cámara Gesell, y la pericial de la Licenciada en Psicología Mariela Rosario Geldres.
c) La petición de nulidad de la peritación de la Licenciada Rodofile y su consecuente incorporación por lectura en el debate ya fue resuelta en dicha oportunidad. Tal incorporación por lectura se realizó en el acta del 9 de marzo y se mencionaron las fs. 236/239, sobre la cual la defensa tenía acabado conocimiento pues la impugnó detalladamente y su oposición fue rechazada fundadamente.
d) El planteo de nulidad basado en la intervención de la doctora Curbelo en la entrevista de cámara Gesell diciendo que viola la Resolución Nº 163/07 STJ ya fue analizado y rechazado en la segunda cuestión del fallo recurrido.
e) El informe del art. 66 del Código Procesal Penal fue efectuado por quien cuenta con la debida competencia profesional y, por ende, es procedente la valoración de su dictamen (STJRNS2 Se. 133/13).
f) El planteo de nulidad de la cámara Gesell con el argumento de que se realizó con la actuación meramente formal del anterior defensor particular de G. tiene íntima vinculación con el planteo de inconstitucionalidad del art. 229 inc. a del código ritual.
La circunstancia de que la estrategia llevada a cabo por el anterior defensor técnico no convenza a los actuales letrados no basta para descalificar el accionar de aquel y tildar su intervención de defensa ineficaz, al punto de constituir una afectación de los derechos del imputado.
Si eventualmente la actuación hubiera sido deficiente, como afirma la actual defensa, no implica que la normativa procesal sea inconstitucional (STJRNS2 Se. 65/14). Además, el planteo es extemporáneo puesto que no lo hicieron en ninguna oportunidad anterior.
El a quo luego ingresó en el análisis del planteo de inconstitucionalidad en razón de lo resuelto por este Cuerpo en STJRNS2 Se. 10/15 y lo rechazó en virtud de que tiene la finalidad de evitar la revictimización, y se prevé la intervención de las partes en resguardo de
///2. sus derechos y garantías, todo lo que tiene sustento en normativa constitucional y convencional.
g) El planteo de nulidad de la pericial de la licenciada Rodofile ya fue analizado y resuelto en la sentencia, y se aclaró que en ella intervino un consultor técnico designado por la defensa, quien adhirió a las conclusiones de aquella profesional.
h) Sobre el planteo de nulidad de la figura del delito de corrupción de menores con sustento en la sanción de la ley de matrimonio igualitario, no se advierte relación con los hechos juzgados, en los cuales la víctima del delito es un menor de edad. En cuanto a la figura de promoción a la corrupción de menores, se trata de un delito formal y no de resultado material, por lo que basta el elemento subjetivo de conocer la edad de la víctima y realizar actos sexuales que por su naturaleza perversa-depravada puedan corromper.
3. Argumentos del recurso de queja:
En cuanto a los agravios declarados inadmisibles, y como recaudos formales, la defensa refiere adjuntar la transcripción literal de la entrevista en cámara Gesell; prueba pericial psicológica efectuada por la licenciada Mariela Geldres, donde se analizan las actitudes y respuestas del entrevistado; evaluación de la labor profesional de la entrevistadora en la cámara Gesell y CD de tal entrevista.
Luego se agravia porque el a quo defendió su propia sentencia. Agrega que invocó el fallo “Benítez” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a propósito de la imposibilidad de convalidar una cámara Gesell defectuosa e ilegal, del intento de introducir por lectura una testimonial prestada en instrucción, sin control de la defensa, y de las consecuencias que origina la indefensión por déficits técnicos de la defensa. Aduce que el letrado anterior no efectuó una sola pregunta en los cuarenta y cinco minutos que demoró la realización de la cámara Gesell, pese a las notorias irregularidades denunciadas en su recurso.
Manifiesta que esa parte no desistió del reclamo para que se escuchara a la licenciada Geldres y refiere que se opuso a los absurdos puntos de peritaje que se contradicen con las recomendaciones del Comité de Evidencia Científica y ahora resulta desaconsejado por el inc. e del art. 1º de la Acordada 3/2015, cuando alude a requerir dictamen psicológico sobre la credibilidad del testimonio prestado por la supuesta víctima infantil en cámara Gesell, la cual se condiciona a que el dictamen se ajuste a los estándares del SVA. Añade que el a quo no
/// ignoraba esa Acordada, modificatoria de la reglamentación anterior en cuanto a que se podría haber repetido la cámara Gesell (incs. a, d y e).
También afirma que el informe pericial de la licenciada Rodefile no fue leído en el debate, como surge del acta labrada, y que, si bien se lo mencionó al pretender incorporarlo por lectura, su parte se opuso invocando el art. 368 del rito y, tras el rechazo de su oposición, no fue efectivamente leído ni se trató el argumento fundado en el texto de la norma aludida. A ello suma que la pretendida nulidad se basa en dos motivos: no está autorizado por la ley (art. 368 C.P.P.) y no fue efectivamente leído, lo que no consintió, conforme surge de las grabaciones del acta de debate.
Alega que no es cierto que, invocando la Ley G 972, los psicólogos estén autorizados a practicar el informe del art. 66 del rito, pues la regulación de las profesiones libres es materia delegada al ámbito legislativo federal (arts. 5, 75 inc. 18 y 126 C.Nac.) y, por ende, la ley rionegrina resulta inconstitucional (art. 31 íd.), al colisionar con el texto de la Ley nacional 17132. De ninguna manera acepta los agregados del informe, pues le consta que G. es una persona completamente normal y, además, quedó en indefensión respecto de supuestos tests vinculados con su sexualidad, personalidad, etc., en razón de que la perito solo tenía que determinar sobre la capacidad del imputado de ser responsable penalmente.
Afirma que, si el delito de corrupción fuera un delito formal, sería un delito con mínimos desvalores, tanto de resultado como de acción, y que luego de la sanción de la ley de matrimonio igualitario, el delito de corrupción ha perdido el requisito de lesividad sin el cual una figura penal carece de fundamento constitucional; ello así, ya que el único bien jurídico protegido por esa figura después de la Ley 25087 era la “normalidad sexual”, que ha desaparecido. Sigue diciendo que el elemento objetivo entre las figuras de los arts. 119 y 125 no se diferencia, por lo que considera claro que el elemento subjetivo de corromper de la figura será el diferenciador.
Por último, aduce que pidió en voz alta y en presencia de todos los magistrados, y cree también ante la Secretaria del Tribunal, la grabación por audio del debate, lo que deberían recordar los querellantes y la señora Fiscal.
Finalmente, solicita que se revoque la denegación parcial del recurso de casación y se lo declare admisible.
4. Hechos reprochados y de condena:
///3. Se atribuye al imputado la comisión de los hechos que en la requisitoria fiscal de elevación a juicio han sido descriptos de la siguiente manera: “Ocurridos en las instalaciones del \'Mercadito…\', propiedad de [S.D.G.], sito en calle… de General Roca, en fecha no precisada con exactitud pero ubicable entre el verano del año 2.009 y hasta fines del año 2.012, en un número indeterminado de oportunidades, pero con una frecuencia de por lo menos tres veces por semana, siempre después de las 18 hs. cuando el menor S.A.S. salía de la escuela e iba a comprar pan. En tales circunstancias de tiempo, modo y lugar, S.D.G., a...

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