Sentencia Nº 16496/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Fecha26 Marzo 2014
Número de sentencia16496/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de marzo de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GONZALEZ, M.D.c.S. y Otro s/ Daños y Perjuicios (L.)" (Expte. Nº 16496/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 616/622 resuelve: hacer lugar al recurso extraordinario provincial deducido por L. ART S.A. contra la sentencia dictada por éste tribunal a fs. 509/512vta., por haber violado a su entender el principio de congruencia por los motivos que en ella se explican y dispone el reenvío para que la sala que corresponda de esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería "dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en el presente (art. 271, 2º párrafo CPCyC)...", impone las costas en el orden causado del REP y regula honorarios.- En forma previa, debe definirse si cuando el Superior Tribunal de esta Provincia casa una sentencia, firme que sea lo dicho por el máximo organismo, ello es vinculante o no para el caso concreto. Tal posibilidad no ha sido suficientemente clarificada en nuestro código de rito, aunque se desprende de las disposiciones que posteriormente se citarán. El STJ al tratar la segunda cuestión (ver fs. 620vta./62), explica que anulada por sus defectos formales carece de sentencia para juzgar, y en las causas N° 596/02 y 613/02, indica que "el reenvío resulta procedente habida cuenta de que el recurso de casación que se acoge, motivado en el inciso 2º del art. 1º de la ley 476, implica la nulidad - por defectos formales..." y en este caso "se retrotrae el proceso al estado en que estaba al momento en que el tribunal de apelación ordinaria iba a pronunciarse por primera vez, el procedimiento debe recomenzar con una nueva sentencia, lo que no es labor del Superior Tribunal de justicia ya que ello escapa a la competencia del mismo." continúa con cita de F. de la Rua en "El recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino" Zavalía 1968, pág. 504/505. Este principio es generalmente aceptado, y nos ceñimos a él, lo que nos conduce a decir que la doctrina sustentada sería obligatoria en cuanto existe violación al principio de congruencia y no respecto a los restantes agravios, los que a continuación se analizarán.- Coincidimos respecto de la incongruencia apuntada, ya que la sentencia que dispone el reenvío -aunque parcial- da respuesta a los mismos, los cuales, por razones de autoridad y economía procesal serán considerados para resolver toda vez que han sido verificados en la causa y se corre el riesgo que ésta sea nuevamente casada, evitándose así un dispendio jurisdiccional innecesario.- II.- El recurso y su respuesta: En los agravios esbozados a fs. 471/476 vta., la recurrente expone que se ha decretado la inconstitucionalidad del art. 39 de LRT; que la...

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