Sentencia Nº 16490/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha04 Septiembre 2020
Número de sentencia16490/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 61/20 - SALA “B”: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinte, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los Sres. Jueces F.G.R. y M.F.P., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto de la presente causa nº16490/1, caratulada: "G., R.H. s/ Recurso de Impugnación”, y

RESULTANDO:
Que la J.A.F.O., en carácter de juez unipersonal de Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha veintinueve de noviembre próximo pasado, mediante Sentencia N° 28/19 , condenó a R.H.G.- D.N.I. nº …….., apellido materno G., como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (art. 119, primer párrafo, primer supuesto, del C.P.), hecho valorado en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ( arts. 26, 40 y 41 del C.P.), CON COSTAS ( arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.

Que, contra la resolución antes mencionada los abogados O.E.G. y D.L.L., letrados del condenado R.H.G. presentaronrecurso de impugnación al considerar que existió por parte del sentenciante errónea valoración de la prueba, resultando la sentencia con falta de fundamentación, lo que determina una duda razonable y es de aplicación el indubio pro reo.

Agregaron los recurrentesque no se tiene por probada por parte del sentenciante la circunstancia fáctica con la que se acusó a su defendido, con la certeza que se requiere por el ordenamiento jurídico, a fin de endilgar la autoría y responsabilidad penal del Sr. G., resulta violatoria del principio previsto en el art. 6 del CPP, violentándose con tal proceder el debido proceso legal, derecho de defensa en juicio y principio de inocencia.-

CONSIDERANDO:

Que, integrada la Sala en su conformación y pasada ésta a estudioha quedado ésta ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden sucesivo de votación, correspondiéndole el primero al Dr. F.G.R. y, luego al Dr. M.F.P..

El Sr. Juez F.G.R. dijo:

I) En primer lugar corresponde afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por el letrado defensor de R.H.G. resulta admisible a tenor de lo preceptuado por los arts. 402 inc. 1 y 2 y 411 del Cód. P.. Penal.

Que en la presentación interpuesta aparecen debidamente explicitados los agravios que sustentan el recurso, surgiendo de los mismos, conforme la reseña señalada supra, el marco en que este tribunal revisor debe realizar el máximo esfuerzo de contralor para garantizar a quien fuera condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene a que su caso sea visto una vez más en forma integral, a los fines de legitimar el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de Derecho Humanos (art. 8.2.h) y el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (art. 14.5), a los que adhiriera nuestro país y por ende forman parte de nuestro derecho positivo vigente y ser integrativos al concepto de debido proceso constitucional, emergente del art. 18 de nuestra Constitución Nacional.-

Los agravios del impugnante, conforme fuera relatado precedentemente deberán ser examinados a la luz de las constancias probatorias incorporadas legítimamente, prescindiendo de todas aquellas cuestiones que resultan propias de la inmediación, tal como fuera fijado por la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal en el precedente "Casal".-

Ello así, y teniendo en consideración que ese Alto Cuerpo en la jurisprudencia aludida señala que "la revisión así entendida implica la eliminación de las limitantes por cuestiones de hecho y de derecho, debiendo aplicarse en nuestro derecho la teoría que en la doctrina alemana se conoce como del agotamiento de la capacidad de revisión o de la capacidad de rendimiento", habré de ingresar al examen de la cuestión planteada con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.-

II.-) El impugnante ha fundado sus agravios en relación a una inobservancia de las normas de procedimientos (art. 400 inc.2 del C.P.P.) In Dubio Pro Reo, lo que consideran que existe una duda más que razonable y que la jueza valoró erróneamente la prueba, lo que conlleva a que el impugnante considere que existe falta de fundamentación en la misma y no valoró correctamente el principio constitucional de indubio pro reo.

En principio cabe acotar que el Juez de Audiencia A.F.O. fijo el hecho de la siguiente manera: “se encuentra acreditado con certeza que R.H.G., en el transcurso de 2016,en el interior de la vivienda- sita en calle…… de la ciudad de General Acha (L.P.) donde habitaba con su entonces pareja J.A., y específicamente en el comedor de esa morada, abusó sexualmente de una nieta de esta última – S.R.S.- quien por entonces contaba con seis años de edad. Los abusos consistieron en tocamientos por encima de la ropa, a la altura de los pechos. La niña no pudo develar a sus padres los hechos en forma inmediata, lo hizo dos años después a través de tres docentes de la Escuela Nº 257 a donde concurre diariamente, quienes a su vez anoticiaron a los progenitores de la víctima, formalizándose la denuncia el 19 de octubre de 2018.

Que para fundar la sentencia condenatoria, valoro los distintos elementos de cargo que fueran ofrecidos por las partes durante la audiencia del art. 308 del C.P.P. y fueran incorporados como prueba durante el plenario.

II.-) Ingresando al análisis de la primera cuestión planteada, se hace necesario destacar a priori, tal como señaláramos en anteriores pronunciamientos en que nos referimos a cuestiones similares a la que nos ocupa, que debido a la particular naturaleza del hecho investigado, cuya modalidad fáctica opera dentro de un ámbito de intimidad, generalmente en ausencia de testigos presenciales, cometidos al amparo de una situación de soledad de los protagonistas y en donde el temor inhibe a las víctimas, no cabe esperar generalmente pruebas directas o evidencias incontrastables, dado que el autor procede en lo común tratando de ocultar su acción a la vista de terceros (confr. A. legajo n° 66947/1).

Ello nos lleva a realizar un examen del testimonio dela víctima junto con el resto del material probatorio a fin de determinar la certeza a que el sentenciante hizo referencia.

Así de la escucha del audio de debateperteneciente a la Cámara Gesell de la menor víctima, surge con claridad que la niña relato circunstancias personales al iniciar la entrevista, como ser a que colegio iba, que familiares tiene en la localidad de General Acha. Además expreso que su tío cacho le tocaba los pechos le comento a sus padres. Que estos estaban juntos cuando se lo comento (pista de audio 6:00). Que eso le paso un día miércoles en una sola oportunidad. Que estaba con su abuela (pista de audio 7:46) viendo una película de amor y la chica se sacaba una remera y el chico un pantalón, que su abuela estaba cociendo y el aprovecho tocarme que la llame a mi abuela y no me escucho. Que estaba en el comedor y mi abuela en la pieza cociendo, paso cuando tenia 6 años ( pista de audio9:30) que iba a J.. Él me decía que no le diga a nadie y ahí me toco los pechos. Me toco solo por arriba de los pechos (10:34 pista de audio). Le conté todo a mis padres pero al principio no le conté porque creía que no me iban a creer que hace mucho que lo quería contar. Que lo único que me dijo es que no le comenté a nadie (pista de audio13.24). Que cacho se llama D., que no recuerda el apellido. Que a veces me quedaba a dormir pero con mi abuela. Cacho y D. es la misma persona, lo describió físicamente “es medio malo conmigo me trata mal, cuando saco algo, quiero jugar el siempre se enoja, físicamente es grande, la trata mal a la abuela, es gordo (pista de audio 31.42), tiene el pelo negro con blanco. El me compra jugo B., chupetines las cosas que me gustan. Que yo estaba viendo dibujitos y el estaba viendo una película el me llamo y me senté con él y me toco, estábamos sentados en el comedor en la misma silla, estaba al lado de él sentada cada uno en una silla al lado de la otra. Me dijo que no le diga a nadie, me no me dijo si le contaba a alguien me iba a pasar tal cosa, recuerda que tenia una camisa manga corta. Yo sola me di cuenta que eso estaba mal. No le conté a mi mama y a mi papa porque creía que no me iban a contar.

De los testimonios dela víctima se desprende, en principio la carencia de testigos presenciales, no obstante ello de la escucha de los audios se aprecia la contundencia y la claridad del relato de S. frente al hecho denunciado –abuso sexual- .

Ahora la pregunta que uno se hace es si después de tanto tiempo se pueden recrear los hechos vivenciadas por la menor, es decir si es creíble lo que dice la víctima?. A ese interrogante debo contestar afirmativamente, ya que el trauma en la menor víctima de abuso sexual persiste durante mucho tiempo, tan es así que la licenciada P.G. lo explica detalladamente al prestar el testimonio durante el juicio al decir “que las imprecisiones en el relato o la falta de respuesta a determinadas preguntas, puede ser el factor de los nervios de la entrevista o quizás son datos que no los tenía incorporados. Que la credibilidad del develamiento fue en el ámbito educativo, igualmente creo que fue algo accidental no tenía la intención de contarlo, para la credibilidad refiere el hecho en si, no influyo en la credibilidad de su relato. Que la menor ser refería a la persona de tío cacho, el nombre dijo que era D., puede haber una confusión, pero en los otros momentos se refería al tío cacho, era coherente que la persona que le había tocado los pechos era la persona que estaba en la casa de su abuela. Yo descarto que hay otra persona cuando ella niega que haya habido otra persona, siempre refirió al tío Chacho, no lo identifico por el nombre o el apellido. También se descarto que haya sido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR