Sentencia Nº 16475/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Fecha16 Abril 2011
Número de sentencia16475/10
Año2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]DI NOTO, R. L.-16.04.2011 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de abril de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "D.N.R.L.c.. M.A. S/ Ejecutivo y Embargo Ejecutivo (PIEZA POR SEPARADA)" (Expte. Nº 16475/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras - Secretaría Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución que en copia obra a fs. 33/36 (fs. 100/103 de los autos principales), -en su parte pertinente-, desestima la solicitud de levantamiento del embargo dispuesta sobre las cuentas a plazo fijo y caja de ahorro en el Banco de la Pampa, bajo la titularidad de la demandada Lo medular del rechazo estriba en que la ejecutada no acreditó el estado registral del inmueble embargado, como así tampoco que le resulte aplicable al mismo la legislación relativa a la suspensión de subastas. Asimismo, el juez aquo enfatizó la preferencia que ostentan las sumas de dinero como cosa embargable respecto de otros bienes, en orden a la pacífica jurisprudencia que así lo abona Dicha decisión es recurrida mediante revocatoria y apelación en subsidio por la ejecutada, resolviendo el tribunal a fs. 40 denegar la primera y conceder la segunda lo que motiva la intervención de esta instancia. Obra a fs. 44/46 contestación por el apelado II.- Sostiene la recurrente que los presupuestos que fundamentan la denegación del levantamiento no resultan aplicables en autos, por cuanto el inmueble embargado en el presente es un bien propio, del cual detenta el 100% de su titularidad y no posee gravamen alguno. Asimismo indica que dicho bien, no constituye su único inmueble y, por ende, no queda comprendida en las leyes de suspensión de ejecuciones, por cuanto -expresa- sería titular de otros bienes que también se encuentran libres de todo gravamen y cuyos títulos de propiedad han sido adjuntados en 11 escrituras a las causas: "D.N.R.L. s/Estafa 12384/10, y "A.M.A.s.ón y designación de curador", Expte. 397/10, en trámite por ante el Juzgado Correccional y de la Familia y el Menor, respectivamente. Señala que la medida adoptada -atento el deteriorado estado de salud- la priva de una vida digna y de un acceso a la salud acorde a su nivel económico, para concluir que, con el bien inmueble embargado, se...

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