Sentencia Nº 16439/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia16439/10
Fecha03 Agosto 2011
Año2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de agosto de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PESSANA, J.C.s.ía de Dominio (CUADERNILLO DE APELACION)" (Expte. Nª 16439/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el corres- pondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dr. J.O.C.; 2º) Dra. L.B. TORRES y 3º) Dra. N.A.G. de OLMOS El Dr. J.O.C., dijo I.- Mediante resolución de fs. 177/180vta. del expte. principal -que en co- pia luce a fs. 1/4vta. del presente cuadernillo- no se hace lugar a la tercería interpuesta por el Sr. J.C.P. e impone las costas en el orden causado. Contra el mencionado decisorio interpone recurso de apelación la incidentada, obrando la expresión de agravios a fs. 11/14 del presente, el que no mereció contestación no obstante haberse cursado las respectivas notificacio- nes.- Se agravia el recurrente por la imposición de las costas en el orden causado, la cual entiende como violatoria del principio general de la derrota. Afir- ma que la juez a quo para resolver de ese modo invoca diversidad de opiniones doctrinarias y jurisprudenciales y cierta complejidad de la temática, cuestión que considera equivocada. Por el contrario, alega que el actor efectuó un planteo de "Tercería de dominio" en el que no existe "diversidad de opiniones" puesto que la jurisprudencia unánime y pacíficamente ha decidido que quien carece de título de propiedad carece de derecho a impetrar una tercería de dominio. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura II.- Asiste razón al recurrente. La cuestión debatida en los autos principales se centra en la situación del poseedor con boleto de compraventa frente al embargante, tema que ha sido sumamente debatido en doctrina y jurisprudencia. Si bien ha merecido pronunciamientos distintos ante esta instancia, desde hace más de una década la cuestión aparece definitivamente aclarada a partir de dos fallos del Superior Tribunal de Justicia, "D. c/Banco de La Pampa" Nº 251/97 r.S.T.J. y "Beroisa" Nº 274/98 r.S.T.J Luego de los citados precedentes, numerosos fallos de esta misma Cámara han seguido el mismo criterio, entre los cuales pueden citarse las causas Nº 9439/99, 9882/00, 10239/00, 10972/02, 11243/02, 11423/02 y 11840/03 r.C.A., motivo por el...

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