Sentencia Nº 16429/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia16429/2
Año2020
Fecha04 Mayo 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 41/20 SALA “A”: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil veinte, se reúne la Sala “A” del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por el señor J.F.R. y la señora J.S.M.E.G., asistido por la señora Secretaria Sustituta M.P.F., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 17 de marzo del corriente año, por los Defensores Particulares -O.E.G. y A.D.L.L.-, en Legajo Nº 16429/2 –registro de este Tribunal-, caratulado: “S., S. A. s/ Recurso de Impugnación” del que:

RESULTA:

Que con fecha 10 de octubre de 2019, la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, absolvió a S.A.S. por el delito por el que fuera acusado en el Legajo Nº 16429/0.

Que, contra dicha Sentencia, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de impugnación.

Con fecha 07 de febrero del corriente año, la Sala “A” de este Tribunal, mediante Fallo Nº 03/20, integrada por los señores J.F.G.R. y M.F.P., Falló:

Hacer lugar a la impugnación deducida por el Ministerio Público Fiscal y revocar la Sentencia dictada con fecha 10 de octubre de 2019 por el Juez de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial Dr. D.A.S.Z.; y condenar a S A. S., por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal (art. 119 primer párrafo y tercer párrafo del C.P.), a la Pena de SEIS AÑOS de Prisión.

Contra este último fallo dictado por este Tribunal, los Defensores Particulares -O.E.G. y A.D.L.L.-, por las motivaciones de procedencia de “inobservancia de normas procesales” (art. 387 inc. 2º del C.P.P.) y “errónea valoración de la prueba” (art. 387 inc. 3º del C.P.P.), mediante escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se revoque el fallo impugnado y se dicte la absolución de su defendido.

Que realizado el trámite de conformidad con el art. 394 cc. y ss. del C.P.P. y habiéndose fijado audiencia en los términos del art. 397 del C.P.P. para el día 08 de abril del corriente año, atento a la resolución Nº 53/20 del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa -la que dispone entre otras cosas arbitrar medidas necesarias para minimizar el contagio del COVID-19- atendiendo a las recomendaciones de la OMS, se sustituyó por la presentación de informes escritos, como habitualmente se realiza en el procedimiento abreviado conforme art. 403 del C.P.P.. Habiendo las partes presentado oportunamente informes por escrito.

Que ello así, ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primer lugar al señor J.F.R. y luego a la señora J.S.M.E.G., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.F.R., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la Defensa de S.A.S., resulta admisible a tenor de lo preceptuado en los arts. 33 inc. 2º, 387 incs. 2º y 3º, 389 y 392 inc. 1º de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1994,

En tal sentido la C.S.J.N. en el Fallo “Casal, M. y otro” (del 20/09/05) al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: ”…debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas”.

Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

La Sala de este Tribunal cuyo Fallo ha sido recurrido por la Defensa, estableció la siguiente plataforma fáctica: “Sin poder precisar horario exacto pero en el comprendido entre horas 01.30 y 06.00 del día 11 de octubre de 2018, S.A.S. en circunstancias que se encontraba en el interior de la vivienda ubicada en calle ………. de la localidad de 25 de mayo L.P., contra la expresa voluntad de B.P.Y. de 14 años de edad y aprovechándose de que no pudo consentir libremente la acción debido al estado de ebriedad de la adolescente producto del consumo excesivo de alcohol, precisamente en el dormitorio de la nombrada, la accedió con su pene vía vaginal”.

Las pruebas tomadas en cuenta por la Sala autora del Fallo recurrido, a los efectos de arribar a la fijación del hecho tal fuera descripto precedentemente, son:

  1. La declaración efectuada en Cámara Gesell por la menor B.;
  2. Las declaraciones testimoniales de M.H., A.P.Y. y C.P.,
  3. Lo informado por la Licenciada Virginia C. de la pericia efectuada en la menor B.,
  4. El informe técnico de S.M. perteneciente a la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia y,
  5. El informe médico efectuado por el Dr. R.C..

Por su parte los Defensores, basan sus agravios en:

  1. Inobservancia de las normas de procedimiento (art. 387 inc. 2º del C.P.P.)

Respecto a este agravio, los recurrentes expresan que de los apartados 1) y 2) del voto emitido por la Sala del T.I.P. y que es motivo agravio, se advierte una autocontradicción en los fundamentos de la admisibilidad previa del recurso...

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