Sentencia Nº 16412 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia16412
Fecha26 Septiembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 26 de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “Á., S.R. c/ Municipalidad de Puelches s/ Demanda Contencioso Administrativa” Expte. nº 16412, en trámite ante la sala C del STJ y;

RESULTANDO:

I. A fs. 142/150, S.R.Á., por apoderados, interpone recurso extraordinario federal en los términos del artículo 14 de la ley 48, contra la resolución del 15 de agosto de 2017, dictada por este Superior Tribunal, que en su parte resolutiva dispuso “1) Declarar la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender en las presentes actuaciones. 2) Imponer el trámite establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo (NJF n° 952/79). 3) Disponer que en el plazo de 5 días de notificada de la presente, la actora adecue su demanda a lo establecido en el artículo 25 del código procesal citado en el punto que antecede”.

II. Corresponde señalar que no se ha dispuesto el traslado del recurso extraordinario federal, toda vez que no se ha trabado la litis hasta tanto no se cumpla con la adecuación de la demanda ordenada.

CONSIDERANDO:

1º) Abocado el Superior Tribunal de Justicia al análisis de admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la ley 48 (Adla, 1852-1880, 364), corresponde señalar que se hará de conformidad con la doctrina que surge de los autos: “Strada” (Fallos: 308:490); "C.” (Fallos: 310:324); “.M.” (Fallos 311:2478), entre otros, y de la acordada 4/2007 (BO, 21/3/2007) que aprobó el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario federal y del recurso de queja.

2º) En lo esencial, dos son los motivos que dan base a los agravios de la actora: (i) la violación de los artículos 14 y 18 de la C.itución nacional y (ii) la arbitrariedad de la decisión del Tribunal que califica de incongruente.

Respecto del primero de los agravios, sostiene que la decisión recurrida vulnera derechos y garantías constitucionales referidos al debido servicio de justicia, a la doble instancia judicial, al acceso a la justicia, debido proceso e inviolabilidad del derecho de defensa en juicio que le ocasionan un gravamen concreto, actual y ajeno a la actuación de nuestra representada.

Afirma que la decisión deja sin posibilidades de reconocimiento de derechos e indemnización por conductas antijurídicas desplegadas impunemente durante años por la administración, lo que lesiona su derecho a trabajar y la garantía de igualdad ante la ley.

Agrega que con la decisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR