Sentencia Nº 16412 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha11 Septiembre 2018
Año2018
Número de sentencia16412
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Santa Rosa, 11 de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos:

Los presentes autos caratulados: “Á., S.R. c/ Municipalidad de Puelches s/ Demanda contencioso administrativa”, expediente nº 16412 en trámite ante este Superior Tribunal de Justicia, sala C, y

Considerando:

1º) El Código Procesal Civil y Comercial, aplicable al proceso contencioso administrativo por remisión del artículo 71 del Código Procesal Contencioso Administrativo, dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de tres (3) meses en cualquiera de las instancias de las clases de juicios, la que podrá ser declarada de oficio antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento (cfr. arts. 289 y 294, CPCC).

Es doctrina judicial de este Superior Tribunal de Justicia que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, aplicable a todo tipo de procesos y su fundamento objetivo es la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios y otorgar seguridad jurídica y estabilidad a los actos administrativos, evitando la incertidumbre continua en la actividad administrativa frente a la inactividad culpable o jurídicamente inoficiosa de la parte que faltó al deber de instar el procedimiento (cfr. STJ, sala A, “Petrobras Energía SA”, E.. nº 824/07, 28/8/2008; sala C, “Rosón”, E.. nº C-45/16, 9/6/2017 ).

2º) De las constancias de autos, surge que, mediante resolución fechada el 15 de agosto de 2017, el Tribunal declaró su competencia para entender en las presentes actuaciones y dispuso que la actora S.R.Á., en el plazo de 5 días de notificada, debía adecuar demanda a lo establecido en el artículo 25 del Código...

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