Sentencia Nº 1641 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-12-2022

Número de sentencia1641
Fecha26 Diciembre 2022

"2022 - Año de la Conmemoración del 40° Aniversario de la Gesta de Malvinas" SENT N° 1641 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Contencioso Administrativo, L., Civil en Documentos y L. y Cobros y A., integrada por el señor Vocal doctor D.L. y las señoras Vocales doctoras C.B.S. y E.R.C., bajo la Presidencia de su titular doctor D.L., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “B.G.J. y T.L.A.v.C.S. s/ Cobro de pesos”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctoras C.B.S., E.R.C. y doctor D.L., se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora C.B.S., dijo: 1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 10/8/2022. El referido Tribunal declaró admisible el recurso por resolución del 30/9/2022 y del informe actuarial del 09/11/2022 surge que la parte actora presentó la memoria que autoriza el art. 137 del CPL. 2. En el marco del juicio de admisibilidad que como Tribunal del recurso de casación corresponde efectuar a esta Corte, se observa que el recurso fue interpuesto en término contra una sentencia definitiva. En cuanto al requisito del afianzamiento, el art. 133 CPL establece que cuando el recurso fuera interpuesto en contra de una sentencia condenatoria, el recurrente debe depositar el monto condenado u ofrecer en embargo bienes, aval bancario o fianza suficiente, disponiendo además que tal depósito, embargo o garantía debe ser ofrecido con el escrito de interposición del recurso y concretarse dentro de los quince días siguientes. La modalidad seguida por la parte demandada se encuentra prevista en el art. 134 CPL. Conforme dicha norma, “el recurrente se encuentra exento de cumplir con lo dispuesto en el art. 133 CPTT, en caso de que acredite que al momento de interponer el recurso de casación exista embargo trabado sobre bienes suficientes. Dicha norma prevé además que si los bienes no fueran suficientes, el recurrente debe afianzar la diferencia en la forma y modo establecido en el artículo anterior” (CSJT, “S.D.E.v.S. de Gofredo Ungherini y otros s/ cobros”, sent. n° 388 del 22/5/2007; “S.J.M.v.A.M.C. y otros s/ indemnizaciones”, sent. n° 222 del 01/4/2008; “O.M.E. y otra vs. T.D.E. s/ cobro de pesos”, sent. n° 519 del 10/6/2008). Tiene dicho esta Corte que “el art. 134 del CPL contempla una situación de excepción con relación al artículo 133 del CPT -que es el que prevé el régimen general en materia de afianzamiento, según se colige claramente del artículo 132, inciso d), del CPT-, y como tal resulta de interpretación restrictiva y su aplicación se encuentra condicionada al estricto cumplimiento de las exigencias que prevé la misma. Dicha norma exige que el recurrente adjunte un testimonio autenticado que acredite la traba del embargo anterior, debiéndose señalar que el momento oportuno para invocar la exención que acuerda el art. 134 CPL es el de la interposición del recurso de casación. En efecto, teniendo en cuenta que el recurrente sólo podría afianzar la diferencia de un embargo anterior insuficiente mediante un ofrecimiento efectuado al interponer recurso de casación (arts. 133 y 134 CPL), resulta claro que es este y no otro el momento en que se debe esgrimir la exención del art. 134 CPL y cumplir con las exigencias que el mismo impone” (CSJT, “G.M.L.v.A.L.R. s/ Cobro de pesos”, sent. n° 20 del 08/2/2019). Esta Corte sostuvo también que “del dispositivo legal referido surge que la parte recurrente, al interponer el recurso de casación, debió haber adjuntado testimonio autenticado que acredite la traba del embargo anterior y, además, debió haber demostrado la suficiencia del bien objeto del embargo para cubrir el monto de la condena” (CSJT, “., J.O. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR