Sentencia Nº 16402/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha07 Marzo 2013
Número de sentencia16402/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de marzo de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ARHEX, M.S.c., O.D. y Otros s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 16402/10 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 del C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 376/381 hizo lugar a la demanda entablada por M.S.A. contra O.D.O., R.G.M. y la Provincia de La Pampa condenándolos en forma concurrente a abonarle a aquél la suma de $30.000 más intereses a tasa mix hasta su efectivo pago, con costas.- Para así decidir la sentenciante señala que está en discusión la responsabilidad del Estado Provincial y de dos dependientes suyos -agentes policiales- por los apremios ilegales sufridos por M.S.A. (menor de edad al momento del hecho) durante su detención en la vía pública y en la Seccional Tercera de esta ciudad, acaecidos el 13 de agosto del 2005. Indica que los daños físicos sufridos fueron denunciados por el actor, lo que motivó la instrucción de la causa penal que culminó con la condena de O.D.O. y R.G.M. por la Cámara Criminal Nº 2 como co-autores material y penalmente responsables en orden a los delitos de privación abusiva de la libertad y apremios ilegales en concurso ideal, sentencia que se encuentra firme gozando de autoridad de cosa juzgada en los términos del art. 1102 del C.C.. En mérito a ello, tiene por acreditado que el resultado lesivo se produjo como consecuencia del obrar antijurídico y culpable de los agentes policiales quienes deberán responder frente a la víctima en función de lo normado por el art. 1109 del C.C., mientras que el Estado Provincial -en su condición de principal- lo hará en virtud del art. 1113 primer párrafo.- Respecto a la procedencia y monto del daño moral reclamado, la magistrada luego de consignar que el mismo por su índole espiritual, debe tenerse por configurado por la sola producción del evento dañoso, concluye que la suma reclamada ($30.000) resulta razonable en cuanto constituye una justa reparación del agravio de orden moral que sufrió el accionante. Para ello pondera la pérdida de tranquilidad y seguridad a causa del maltrato de las fuerzas policiales y la angustia vivida en razón de las agresiones físicas a las que fuera sometido; las repercusiones que el hecho protagonizado tuvo en la vida de la víctima (en base a las testimoniales de S., T. y Cisneros) y lo expuesto por la Licenciada L.P. en su pericia sicológica.- Apela la demandada quien funda su recurso a fs. 393/399 el que fuera contestado a fs. 401/402 por la actora.- II.- Cuestiona la recurrente el monto fijado en concepto de daño moral. Sostiene que el quantum otorgado se funda en un análisis parcial de las probanzas arrimadas, omitiendo -arbitrariedad mediante- ponderar diligencias que acreditaban hechos (oportunamente...

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