Sentecia definitiva Nº 164 de Secretaría Penal STJ N2, 07-07-2016

Número de sentencia164
Fecha07 Julio 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 7 de julio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., S.D. s/ Abuso sexual con acceso carnal, corrupción de menores s/Casación” (Expte.Nº 27783/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 490/512 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 166, del 5 de octubre de 2015, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la Defensa de S.D.G. respecto de la porción admitida por el a quo y, consecuentemente, confirmó en lo pertinente la Sentencia Nº 6/15 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial, que había condenado al imputado a la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas, como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores (arts. 12, 29, 45, 119 párrafos primero y tercero; 54 y 125 párrafos primero y segundo C.P., y 372, 374, 375 y 379 C.P.P.).
2. Que, contra lo decidido, el doctor Pandolfi deduce recurso extraordinario federal (fs.490/512 vta.), en el que alega que este Cuerpo no realizó un serio examen del agravio referido al plantel probatorio y que la revisión no fue integral ni completa sino fragmentaria. Cuestiona asimismo las conclusiones derivadas de las declaraciones en cámara Gesell, convalidadas en la instancia casatoria, dado que aquellas fueron obtenidas en clara violación a las normas que regulan su implementación y, por ello, han afectado la garantía de la defensa técnica eficaz.
Insiste en que el juzgador solo consideró, además de los dichos del menor, los testimonios de la madre y de la abuela, prescindiendo de realizar un examen unívoco de las pruebas incorporadas, lo que no fue revisado por el Superior Tribunal. Sobre el punto, agrega que el Tribunal de Juicio debió disponer la realización de una nueva pericial para la evaluación de la cámara cuestionada, o bien su reiteración, para que la defensa tuviera la oportunidad de interrogar al niño a través de una nueva entrevistadora, conforme la modificación efectuada al art. 229 del código ritual por la Acordada 3/15 STJ.
/// También alega que se han violentado las normas de los arts. 433, 436 y 438 del Código Procesal Penal y el art. 18 de la Constitución Nacional, ya que el examen de los jueces del Tribunal de Casación sería váido si fuera la consecuencia del análisis del recurso intentado por la defensa luego de cumplimentar los trámites correspondientes a la vía impugnativa seleccionada, pero que, por el contrario, este ha examinado los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR