Sentecia definitiva Nº 164 de Secretaría Penal STJ N2, 06-10-2011

Fecha06 Octubre 2011
Número de sentencia164
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25096/11 STJ
SENTENCIA Nº: 164
PROCESADO: VERÓN NELSON ANDRÉS
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 06/10/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BUSTAMANTE (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN

///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VERON NELSON ANDRES S/ QUEJA EN: VERON, NELSON ANDRES S/ HOMICIDIO AGRAV. Y TTVA. DE HOMICIDIO AGRAV. (C.R.) EN C.I. MOLINA, JONATHAN MANUEL S/ HOMICIDIO AGRAV. Y TTVA. DE HOMICIDIO AGRAV. (EN C.R.)” (Expte.Nº 25096/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 74) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:


1.- Mediante Sentencia Nº 193, del 10 de diciembre de 2010, la Cámara en lo Criminal Primera de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Nélson Andrés Verón a la pena de 15 años de prisión, accesorias del art. 12 C.P. y costas, por ser co-autor de homicidio simple agravado por el empleo de arma de fuego (arts. 29, 41 bis, 42, 45, 55 y 79 del Código Penal; víctima César Andrés Parra)en concurso real con tentativa de homicidio simple agravado por empleo de arma de fuego (arts. 29, 41 bis, 42, 45, 55 y 79 del Código Penal; víctima Juan Eduardo Parra).

2.- Contra lo decidido, el señor defensor del imputado Nélson Andrés Verón dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva su queja ante éste Superior Tribunal.- -
3.- En su resolución denegatoria, el a quo sostiene que la defensa centra sus críticas en la diferente valoración dada por el Tribunal a la versión de los testimonios brindados en la audiencia de juicio. Que entonces, en
///2.- atención al principio de inmediación, el recurso no puede prosperar en este aspecto. Agrega que “como sostiene la doctrina de la Corte, ha de habilitarse el recurso de casación agotando la capacidad revisora conforme a las posibilidades y particularidades de cada caso, revisando todo lo que sea posible revisar......pero resultando imposible al Tribunal de Casación revisar las declaraciones testimoniales recibidas en persona, en el curso del juicio oral”. Señala que el agravio centrado en el embate que efectúa el señor defensor sobre las testimoniales de la víctima de autos -señor Parra- y de Jorge Daniel Jara, ambos declarantes en audiencia oral y pública.


Asimismo, afirman los sentenciantes que tampoco puede prosperar el agravio de pretendida arbitrariedad del fallo, puesto que la defensa no se explaya con suficiencia sobre dicho extremo, limitándose a reeditar argumentaciones que fueron motivo del alegato defensivo.


4.- En su recurso de queja, la defensa de Nélson Andrés Verón aduce que la resolución denegatoria carece absolutamente de fundamentación seria como para justificar la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación intentado.


Agrega que yerra el a quo al sostener que la defensa centra su embate en las testimoniales de la víctima y el señor Jara, ambos declarantes en audiencia oral y pública, ya que lo que la defensa invocó fue precisamente otra cuestión: la de no tomar en cuenta y desestimar lo actuado por la víctima en razón de ser sordomudo, que no puede darse a entender, empleando un sistema “casero” de señales para
///3.- comunicarse con los demás y que el tribunal no le entendió. Agrega que ese mismo testigo víctima no es ciego, puede ver y señalar con toda la claridad a su agresor como lo hizo en la rueda de personas imputando el hecho a Jalil y que esta circunstancia la quiso anular el tribunal, violando el principio de imparcialidad.


Finalmente, el doctor Tejeda expresa que la Cámara ha realizado -al declarar la inadmisibilidad del recurso- una indisimulada defensa de su propia sentencia, omitiendo realizar solo un examen sobre la procedencia o improcedencia de la casación desde el punto de vista formal. Hace reserva del caso federal.


5.- La prueba de los hechos:


El juzgador tiene por acreditado que el día 4 de julio de 2009, siendo aproximadamente las 07.00 horas, el imputado Verón, con el concurso de Jonathan Manuel Molina (a) Pelado, mataron a César Andrés Parra (a) Borracho, mediante disparo de arma de fuego, presuntamente utilizando una pistola calibre 9 mm, que Verón portaba sin autorización legal. Asimsimo, intentaron dar muerte a Juan Eduardo Parra (a) Mudo, hermano del anterior. Que en momentos en que los nombrados Parra, junto con Jorge Daniel Jara (a) Pato, se encontraban charlando y tomando cerveza en la pieza que los primeros tienen en calle Llao Llao al 175, entre calles Avellaneda y Mariano Moreno, entró violentamente “Jony” Molina, abriendo la puerta de ingreso de una patada y se dirigió a César Andrés...

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