Sentencia Nº 16395/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia16395/10
Fecha16 Marzo 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] TRAVERSO, J.E.- 16.03.11 BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – Pautas para su acreditación y concesión (...) No es un requisito para la concesión del recurso la indigencia absoluta, ni tener que hacer sacrificios desproporcionados, ni ser absolutamente carenciado, porque el instituto procesal que nos ocupa "beneficio de litigar sin gastos" tiene como objeto el garantizar los principios constitucionales de igualdad ante la ley y defensa en juicio -arts. 16 y 18 de la C.N.-, como asimismo hacer real el objetivo preambular de "afianzar la justicia".- En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de marzo de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de A.ciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TRAVERSO J.E. y Otro S/ Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. Nº 16395/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs.137/139 vta. otorgó parcialmente el beneficio de litigar sin gastos en un 20% a J.E.T. y en un 100% a D.G.. El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por el solicitante, expresando sus agravios a fs. 184/192, los que merecieron contestación por parte de la apelada, a fs. 194/198. A. también ésta última, mediante el memorial que obra a fs. 159/165, los que fueran replicados a fs. 170/180.- Sintéticamente y en honor a la brevedad, los agravios del actor se centran en que el a quo evaluó incorrectamente la prueba en cuanto a la situación general patrimonial que presentan los peticionantes, los que no sólo son condóminos desde lo registral, sino que son esposos y socios que forman parte de una misma realidad económica.- Por su parte el demandado de los autos principales, en su extenso memorial, realiza una serie de argumentaciones tendientes a que se revoque la concesión del beneficio otorgado en forma parcial a T. y totalmente a G.. Así entonces, se queja porque entiende que de las constancias de autos no se verifican los extremos fundantes para la concesión del presente aún y distinguiendo, -tal como se hizo-, entre los actores al considerarlos por separado. Cuestiona también, que el magistrado no efectuó una adecuada consideración de las pruebas colectadas que demuestran la capacidad económica de los solicitantes, y por ende, la posibilidad de sobrellevar los gastos que acarrea el...

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