Sentencia Nº 1638 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-11-2018

Fecha05 Noviembre 2018
Número de sentencia1638
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaS/ ESPECIALES (RESIDUAL)

A500/11 TERMINAL DEL TUCUMAN S.A. C/PROVINCIA DE TUCUMAN S/ ESPECIALES (RESIDUAL) San Miguel de Tucumán, 05 de Noviembre de 2018.- Y VISTO: El recurso de revocatoria interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora en estos autos:“Terminal del Tucumán S.A. vs. Provvincia de Tucumán s/ Especiales (Residual)”; y 1638/2018 C O N S I D E R A N D O : I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte el recurso de revocatoria interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora (fs. 815/819 y vta.) contra el proveído de Presidencia de fecha 19/9/2018 (fs. 814), que resolvió no dar curso al escrito presentado por el referido letrado a fs. 812/813 y vta. II.- El recurso de revocatoria fue deducido en término, se dirige contra una resolución dictada sin sustanciación previa por el Presidente de esta Corte Suprema, fue interpuesto por escrito y fundado, y tiene por objeto que este Tribunal revoque la resolución impugnada. Ello así, el recurso resulta admisible conforme lo previsto en los arts. 75 y 76 CPA, por lo que corresponde ingresar al análisis de su procedencia, sin sustanciación (cfr. art. 77, in fine, CPA). III.- La providencia impugnada estableció: “Atento lo dispuesto por el Art. 43 del CPA, no corresponde dar curso. D. al presentante”. IV.- La actora sustancialmente aduce que “la norma invocada resulta inaplicable en la especie” y que es el art. 79 CPA y no el art. 43 CPA “la norma adjetiva aplicable al caso, por lo que la denegatoria aparece sin sustento procesal”. A continuación admite que “obviamente” conoce “que no existe una disposición expresa del código de rito, en materia de casación, referida a hechos sobrevinientes que puedan consolidar algunos de los derechos constitutivos de la litis contestatio”. Agrega que “a falta de norma expresa, existen dos artículos de la máxima importancia en la cuestión debatida, y que dan sustento suficiente a la solución pretoriana solicitada (…) los artículos 39 y 40 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia”. Cita profusamente un artículo de doctrina sobre la temática de las facultades instructorias de los jueces atinentes a la producción de los medios de prueba, sustancialmente diferente a la del denominado “hecho nuevo” el que, por definición, queda aprehendido en la actividad de las partes. Advierte que “las sentencias de la Corte deben atender las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR