Sentencia Nº 16352/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011
Año | 2011 |
Fecha | 23 Marzo 2011 |
Número de sentencia | 16352/10 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
[CCSR2]FERNÁNDEZ, Ilda-23.03.2011
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de marzo de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FERNANDEZ Ilda S/ Sucesión Ab-Intestato" (Expte. Nº 16352/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La resolución de fs. 206/208, -que modifica la obrante a fs.118-, regula los honorarios profesionales al Dr. J.M.D. por su actuación en la presente causa, "en el treinta y cuatro por ciento (34%) del valor estimado por él mismo a fs. 107/108 de autos..", es apelada por el mencionado profesional quien expresa agravios a fs. 246/250, los que fueron contestados por la obligada al pago a fs. 255/256
II.- Sostiene en su memoria que el mencionado decisorio es contrario a derecho, ocasionándole los agravios que a tal efecto señala. En primer lugar, cuestiona la interpretación errónea que efectúa la sentenciante respecto a que la liquidación se realizó en base al 100% del valor del inmueble y no sobre el 33% del acervo sucesorio que le correspondía a la causante. Agravia también al recurrente la argumentación genérica expuesta y los extractos jurisprudencia- les empleados en apoyo de la resolución, al sostener que la magistrada parte de un razonamiento equívoco sobre la estimación de honorarios realizada y la base regulatoria a tener en cuenta. Cuestiona asimismo, por arbitrario y carente de fundamento legal, dicho decisorio que, bajo el argumento de un error material, establece sus honorarios en "el 34% sobre la estimación de los honorarios efectuada", no sólo por modificar una resolución anterior, sino además, porque se aparta de la ley arancelaria, al no respetar los mínimos como así tampoco, la estimación del valor del inmueble efectuada, la cual, insiste, se encuentra firme y consentida
En suma, sostiene que la obligada al pago, nunca se opuso a la estimación de la base regulatoria, ni del valor total del inmueble, y que en la resolución en crisis existe una interpretación equívoca de la magistrada que, haciendo lugar a un planteo extemporáneo ha fulminado el principio de preclusión procesal
En su contestación de agravios, la obligada al pago, reitera que en la regulación original (fs. 118), se incurre en evidente error material,...
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