Sentencia Nº 16351/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Fecha16 Febrero 2011
Número de sentencia16351/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] DE FRANCO, A.S.- 16.02.2011 JUICIO MONITORIO – Sentencia monitoria: efectos condicionados a la incomparecencia o no oposición del deudor "La denominada "sentencia monitoria", que se dicta con la sola demanda es una resolución que carece de efectos inmediatos, ya que éstos quedan sujetos a la condición suspensiva negativa (artículos 545 y 548, Cod. C..) de la incomparecencia o no oposición del deudor. El ejercicio por éste de su derecho a contradecir la pretensión del actor priva a la orden de pago de toda eficacia ejecutiva, generando la necesidad de promover un juicio de conocimiento, como si nunca hubiera sido emanada la orden de pago, o abriendo una etapa cognoscitiva amplia destinada a confirmar o revocar la sentencia monitoria..." (Libro de Ponencias Generales y Trabajos Seleccionados XXIII Jornadas N.ionales de Derecho Procesal - Mendoza - Año 2005 Ponencia del Dr. E.Q.M. pág. 187).- JUICIO MONITORIO – Estructura: división en etapas. Juicio monitorio “puro” (...) "Puede decirse que el proceso monitorio comprende tres etapas, que siguiendo a M. y V., son: A. una primera etapa sin contradictorio (demanda y resolución favorable) B. una segunda fase, constituida por la citación del demandado acompañada del plazo para oponerse, C. una tercera etapa, que depende de la actitud del requerido: a) si no se opone la resolución favorable a la pretensión del actor queda firme y equivale a una sentencia consentida, b) si se opone, el actor deberá perseguir su pretensión por vía ordinaria (monitorio puro) o el procedimiento permanece en suspenso hasta que se resuelva sobre el mérito de la oposición (monitorio documental o justificado)... Es "puro" cuando se inicia con la simple petición del acreedor, ante la cual el juez inaudita parte libra una orden condicional al deudor, la que adquirirá fuerza de título ejecutivo si no ejerce oposición dentro del plazo que al efecto se le fija para ello. Formulada la oposición el monitorio se transforma en un proceso de conocimiento" (Ob. Cit. ponencia del Dr. T.M.E.D.B. pág. 229).- En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de febrero de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DE FRANCO A.S. y Otros c/RENARD Francis Jean Pierre S/ Escrituración" (Expte. Nº 16351/10 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dra. L.B. TORRES; 2º) Dra. N.G. de OLMOS y 3º) Dr. J.O.C..- La Dra. L.B.T., dijo:- I.- Mediante resolución de fs. 49/50, la magistrada actuante luego de constatar que el contrato de permuta presentado a ejecución, ha sido suscripto por signatarios y cuenta con firma certificada ante escribano público, adecuándose a las previsiones del art. 464 CPCC, falla haciendo lugar a la acción promovida y fija un plazo de 30 días a fin que el demandado realice los trámites pertinentes para la suscripción de las correspondientes escrituras en los términos del contrato suscripto en fecha 16/09/09.- Corrido el pertinente traslado de la sentencia monitoria, el demandado formula oposición planteando como defensas (pto. 5, fs. 114) las excepciones de falta de acción y de incumplimiento (fs. 114 vta./117). Al resolver dicho planteo (resolución de fs. 130/131 vta.), la Sra. juez a quo consideró que "...examinados los términos de la oposición incoada, los argumentos invocados por la demandada con la prueba ofrecida (escrito de fs. 109/118), no alcanzan a desacreditar la eficacia probatoria del contrato de permuta -objeto del juicio-... Por lo tanto, el planteo de la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR