Sentencia Nº 16350/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia16350/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] HELD, E.A.- 18.02.11 JUICIO EJECUTIVO –Inconstitucionalidad: inviabilidad de su formulación y análisis Tanto la jurisprudencia como la doctrina predominante encuentran inviable la formulación y análisis de cuestiones que se vinculan con la inconstitucionalidad de las normas, ya que se excedería el acotado ámbito de conocimiento que permite el proceso ejecutivo. Y es que, dicho planteo requiere un amplio debate y pruebas que faciliten un análisis completo sobre las cuestiones de hecho y de derecho que resulten trascendentes y conducentes para la resolución del caso.- Esta Cámara [de Apelaciones], aunque con distinta integración pero con criterio que se comparte, ha dicho que: "(...) debe desestimarse la defensa de inconstitucionalidad opuesta en juicio ejecutivo, ya que ello es congruente con la estructura de este proceso, que concluye con una sentencia que no goza de autoridad de cosa juzgada material, sin que pueda argüirse restricción a la defensa en juicio, porque queda reservada al proceso ordinario posterior la enmienda de cualquier posible lesión (conf. A. "Tratado..." T. V, p. 271; Palacio "Derecho procesal civil", T. VII, p. 473; B.B. "Juicio Ejecutivo" p. 145; F. y Arazi "Cód. Procesal..." T. III. p. 738; R.L.A. opus cit. Tomo II B p. 604; etc. y causa 6229/93 r.C.A.)" (Causa Nº 7100/94 r.C.A.).- JUICIO EJECUTIVO – Inconstitucionalidad: inviabilidad de su formulación y análisis (...) "La limitación de las excepciones posibles en el proceso ejecutivo y la imposibilidad de atender las relaciones causales, encuentran fundamento en el carácter formal de la cosa juzgada que se alcanza en este tipo de procesos, circunstancia que evidencia que por este medio no se vulnera la garantía constitucional de defensa en juicio (cn: 18), ni la seguridad jurídica ya que la ejecutada podrá ejercer ampliamente sus derechos mediante la protección del juicio ordinario posterior previsto en la ley ritual (cpr: 553; Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos procesales en lo civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación", t. Vi-b, p. 70 Y jurisprudencia alli citada)" (Jurisprudencia de la Nación - Autos: COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO SA C/ SINGER ESTHER S/ EJECUTIVO. - Ref. Norm.: C.N.: 18. C.P.: 553. - Nº Sent.: 84661/99. - Mag.: MIGUEZ - UZAL. - Fecha: 21/09/2007 - Lex Doctor 8.0) .- En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones...

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