Sentencia Nº 16342/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011
Fecha | 06 Octubre 2011 |
Número de sentencia | 16342/10 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de octubre de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G.M.D.c.S. y Otro S/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 16342/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 264/269 viene apelada por la demandada vencida quien funda sus agravios a fs. 278/280, los que son contestados por el actor a fs. 283/285.-
Conforme las constancias de la causa, en particular el intercambio epistolar habido entre las partes (fs. 15/29), M.G. se colocó en situación de despido con sustento en la falta de certeza sobre su futuro laboral a las órdenes de su empleadora. Ésta, luego del accidente ocurrido en el establecimiento el día 18 de agosto de 2006, que limitó de manera parcial y permanente a G., lo reincorporó "asignándosele tareas livianas" (fs. 56). Luego, negó que existieran esas tareas en el diagrama de trabajo de la empresa (cta. dto. de fs. 26), resistiendo el nuevo reingreso del trabajador en las condiciones que indicaba el certificado médico del Dr. Iglesias -de fs. 30- fechado el 1° de agosto de 2008.-
A esos argumentos, sumó los que trasunta en sus misivas y su contestación de demanda, consistentes en sostener que el obrar del trabajador -al considerarse despedido- fue apresurado e intempestivo. Pues, éste se encontraba gozando de licencia por enfermedad inculpable, desvinculando de tal suerte el accidente, de su dolencia posterior.-
Ambas partes ofrecieron como prueba de sus dichos las constancias de la causa "G.M.D.c.E. y otros s/Daños y Perjuicios", motivo por el cual a fs. 246/269, se incorporó copia de la sentencia -apelada- que hizo lugar a la demanda.-
El recurso
El fallo atacado en este proceso, principia diciendo que no es un hecho controvertido que el actor sufrió un accidente de trabajo el día 18 de agosto de 2006 y que de ello se derivó la fractura de su muñeca izquierda, agregando "Que ello se ve confirmado por la sentencia dictada en los autos G.M.D.c.E. y otros/ Daños y Perjuicios(laboral)", por lo que cabe desterrar toda cuestión vinculada a una enfermedad inculpable" (fs. 266).-
De ello, se agravia el apelante porque -según sostiene- la magistrada basó su fallo en lo resuelto en la causa ofrecida como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba