Sentencia Nº 16330/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Año2011
Número de sentencia16330/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] CATELLI, D.F.- 30.06.2011 FIANZAS - Fianza Judicial: Obligación del fiador hasta una suma determinada Se ha dicho que: "La fianza judicial ratificada por el fiador hasta una suma determinada, no obliga más allá de ese monto, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1995, 1996, 1997 y 2013 inc. 8º del Cód. Civil" (C.C.. y Com. C.S.I.N.. 1980/10/15, SP La Ley 981-161); como también que: "Cuanto la fianza ha sido dada por un cierto monto, siendo ilíquida la obligación afianzada y efectuada la liquidación supere el monto de la fianza, ésta vale por el monto expresado en el contrato y no por el monto mayor resultante de la liquidación; es una aplicación del principio de que el fiador puede obligarse a menos pero no a más que el deudor principal (art. 1996 del Cód. Civil)" (C. I 1ª Civ. y Com. Mar del Plata, Sala 2, 1996/08/29, J.B. 14017775).- ]...] "La fianza de una suma de dinero comprende también los intereses que aquélla devengare, aunque no se los hubiera previsto en el acto del afianzamiento (art. 1997)" (Conf. B., Tratado de derecho civil argentino, Contrato, T.I., pág. 539, Ed. P. - Bs.As. 1974) En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días 30 del mes de junio de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CATELLI, D.F.c., J. y Otros s/ Cumplimiento de Contrato" (Expte. Nº 16330/10 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 1629 decretó embargo preventivo por la suma de $ 402.267,02 con más la de $ 80.500 presupuestada provisoriamente para in- reses y costas, medida solicitada por los embargantes a fs. 1627/1628 a raíz de la aprobación de las planilla de fs. 1581 y 1584 en las que se liquidaron sus honorarios profesionales. La referida cautelar fue objeto de recurso de revocatoria con apelación en subsidio por J.C.D. y V.S., (fs. 1690/1694) quienes a fs. 463 prestaron la caución dispuesta a fs. 272 Pto. III en la suma de $ 60.000 fijada por el Juzgado interviniente a fs. 422.- Luego de sustanciada dicha reposición con los embargantes, a fs. 1703/1704 la Juez a quo rechazó tal recurso, concediendo en cambio la apelación subsidiaria por la que arriban las actuaciones a consideración de esta Cámara. II.- Se agravian los apelantes...

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